Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
tir efectos. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el
cumplimiento por los sujetos solicitantes de los requisitos previstos en el punto 3. Antes de
dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días
alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite. También
se considerará cumplido el requisito de no tener deudas, sí antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal de Hacienda,
en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la aplicación de dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
o en su caso, llegado el primer día del ejercicio en el que debiera aplicarse sin que se haya
notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso, sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa y su notificación, se considerará concedido la
aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.
5. La aplicación del sistema especial de pago determinará que los pagos de los tributos afectados se realizaran en lugar de los plazos ordinarios, en hasta diez cuotas mensuales, siendo las nueve cuotas primeras idénticas y la décima por el resultado de la diferencia
entre lo pagado en las primeras nueve cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento normal.
6. El sistema especial de pago se llevará a cabo de la siguiente forma:
Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la
presente opción de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa por entrada de vehículos se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio
en el que se va a aplicar.
b) Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base imponible correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se va aplicar el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio
corriente.
Dicho importe se pagará dividido en hasta diez cuotas empezando la primera en
enero, siendo las nueve primeras idénticas y la décima por la cuantía que resulte
de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo
pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las nueve primeras. En
todo, caso para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales. Se pagará
una cuota al mes. El pago de cada una de las diez cuotas se efectuará en los diez
primeros días de los meses de enero a octubre, ambos inclusive.
Si la liquidación a practicar en el mes de octubre resultase una cantidad a favor del
contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el
efectivamente ingresado mediante el Sistema Especial de Pagos, se procederá de
oficio a su devolución. En cuanto a los intereses de la cantidad a devolver, le será
de aplicación el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en
cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. Al sistema
especial de pagos se le aplicará la bonificación del 3%. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la perdida de la bonificación.
7. La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida, y
se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con
la siguiente forma y efectos:
— La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.
La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.
Pág. 405
BOCM-20221017-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
tir efectos. Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el
cumplimiento por los sujetos solicitantes de los requisitos previstos en el punto 3. Antes de
dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días
alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite. También
se considerará cumplido el requisito de no tener deudas, sí antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del concejal de Hacienda,
en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la aplicación de dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo
o en su caso, llegado el primer día del ejercicio en el que debiera aplicarse sin que se haya
notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso, sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa y su notificación, se considerará concedido la
aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.
5. La aplicación del sistema especial de pago determinará que los pagos de los tributos afectados se realizaran en lugar de los plazos ordinarios, en hasta diez cuotas mensuales, siendo las nueve cuotas primeras idénticas y la décima por el resultado de la diferencia
entre lo pagado en las primeras nueve cuotas y lo que se hubiese pagado por el procedimiento normal.
6. El sistema especial de pago se llevará a cabo de la siguiente forma:
Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la
presente opción de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Respecto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y la Tasa por entrada de vehículos se tomará en consideración la cuota correspondiente al ejercicio
en el que se va a aplicar.
b) Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se tomará en consideración la cantidad resultante de aplicar a la base imponible correspondiente al ejercicio anterior a aquel en que se va aplicar el tipo de gravamen correspondiente al ejercicio
corriente.
Dicho importe se pagará dividido en hasta diez cuotas empezando la primera en
enero, siendo las nueve primeras idénticas y la décima por la cuantía que resulte
de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo
pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las nueve primeras. En
todo, caso para la determinación anual de las cuotas mensuales en ejercicios sucesivos, se incorporarán automáticamente las nuevas unidades fiscales. Se pagará
una cuota al mes. El pago de cada una de las diez cuotas se efectuará en los diez
primeros días de los meses de enero a octubre, ambos inclusive.
Si la liquidación a practicar en el mes de octubre resultase una cantidad a favor del
contribuyente, por ser menor el importe a ingresar en el ejercicio en curso que el
efectivamente ingresado mediante el Sistema Especial de Pagos, se procederá de
oficio a su devolución. En cuanto a los intereses de la cantidad a devolver, le será
de aplicación el plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en
cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. Al sistema
especial de pagos se le aplicará la bonificación del 3%. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la perdida de la bonificación.
7. La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida, y
se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con
la siguiente forma y efectos:
— La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante
escrito dirigido al Ayuntamiento en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema.
La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera formulado.
Pág. 405
BOCM-20221017-81
BOCM