Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

En cuanto a las actuaciones en caso de falta de pago en aplazamientos o fraccionamientos se estará a lo previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Art. 53. 1. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de
demora a que refieren los artículos 26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente.
No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el
interés legal.
2. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda, computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo de
ingreso concedido para cada fracción. Los intereses devengados por cada fracción deberán
pagarse junto con dicha fracción en el plazo de ingreso de esta.
Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base
para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.
3. En los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hayan sido solicitados en período voluntario en los términos que establece el presente Título y siempre que
se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total
de las mismas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo, no se exigirán intereses de demora.
De igual manera no se exigirán intereses de demora en los acuerdos de aplazamiento
o fraccionamiento en período voluntario de pago cuando se refieran a liquidaciones por el
concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y se refieran a ejercicios anteriores a su devengo, debiéndose cumplir, en todo caso, las condiciones generales recogidas en el presente Título.
Art. 54. Sistema especial de pagos.—Con objeto de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, se establece un sistema especial de pago.
Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos en período
voluntario:
1. Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema de pagos son los siguientes:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
— Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Tasa por entrada de vehículos.
— Tasa de recogida de basura.
2. La solicitud y consiguiente concesión del sistema especial comprenderá necesariamente el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, pudiendo acogerse
también al resto de los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud. Podrán acogerse al sistema especial de pago, los sujetos pasivos que, a 15 de noviembre del año inmediato anterior
a aquel en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:
— Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el
Ayuntamiento de Brunete, deudas de cualquier tipo en período ejecutivo o en el
caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Sin embargo, se considerará que
los sujetos pasivos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
— Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se le hubiese revocado
por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel en
que se presente la solicitud.
— Que el importe de la cuota mensual resulte una cantidad superior a 30 euros.
3. Tendrán efectos en el mismo ejercicio de su presentación todas aquellas solicitudes u órdenes de domiciliación que se presenten hasta el día 15 del mes inmediatamente anterior a la finalización del período de pago voluntario del tributo a que dicha domiciliación
afecte.
4. El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos de tributos se iniciará mediante solicitud del contribuyente. La solicitud deberá presentarse desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en que el sistema deba sur-

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