Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
tida esta se procederá al fraccionamiento o aplazamiento de la deuda conforme a
lo solicitado por el obligado al pago.
d) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impiden, de forma
transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
e) Calendario de pagos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que
se solicita.
f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Art. 51. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior
a 30.000 euros.
Art. 52. 1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un
plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la
consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva
no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar
providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición.
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que
la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el Registro del órgano competente para resolver que sean denegatorias o modifique las condiciones de la solicitud.
Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos a las que sean aplicables los criterios generales de concesión, podrán confeccionarse incorporando el calendario de pagos
calculado por el propio Departamento de Recaudación en el momento de la solicitud. En
este caso, de acuerdo con el solicitante, solamente se practicará notificación del acuerdo de
concesión, antes del vencimiento del primer plazo, si dicho acuerdo deniega el aplazamiento o modifica las condiciones de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa, a tal efecto en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales de los fraccionamientos previstas en el artículo 49 de esta
Ordenanza, los interesados podrán solicitar la renuncia, en el mismo acto de petición del
fraccionamiento-aplazamiento, a ser objeto de notificación de la resolución favorable, en
caso contrario, se deberá cumplir el trámite de notificación de la resolución.
3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de dos meses siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su
prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el
artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado conforme lo establecido en el artículo 48.7 del citado Real Decreto.
El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes
a que se refiere.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del
plazo que reste de período voluntario.
Si hubiera transcurrido el período voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la
deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último
del mes, respectivamente. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de
la deuda se iniciará el período ejecutivo.
Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no ingresado.
Pág. 403
BOCM-20221017-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
tida esta se procederá al fraccionamiento o aplazamiento de la deuda conforme a
lo solicitado por el obligado al pago.
d) Causas que acrediten que su situación económico-financiera le impiden, de forma
transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
e) Calendario de pagos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que
se solicita.
f) Compromiso expreso e irrevocable de la entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca de formalizar aval solidario o certificado de seguro de caución.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
Art. 51. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración pública o el importe de la deuda, cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, sea inferior
a 30.000 euros.
Art. 52. 1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, si concurriere algún defecto en la misma o en la documentación aportada, se concederá al interesado un
plazo de 10 días para su subsanación con el apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la
consiguiente continuación del procedimiento recaudatorio.
2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación preceptiva
no presentasen defectos u omisiones, o si estos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar
providencia de apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición.
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses a contar desde el día en que
la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el Registro del órgano competente para resolver que sean denegatorias o modifique las condiciones de la solicitud.
Las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos a las que sean aplicables los criterios generales de concesión, podrán confeccionarse incorporando el calendario de pagos
calculado por el propio Departamento de Recaudación en el momento de la solicitud. En
este caso, de acuerdo con el solicitante, solamente se practicará notificación del acuerdo de
concesión, antes del vencimiento del primer plazo, si dicho acuerdo deniega el aplazamiento o modifica las condiciones de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa, a tal efecto en aquellas solicitudes que reúnan las condiciones generales de los fraccionamientos previstas en el artículo 49 de esta
Ordenanza, los interesados podrán solicitar la renuncia, en el mismo acto de petición del
fraccionamiento-aplazamiento, a ser objeto de notificación de la resolución favorable, en
caso contrario, se deberá cumplir el trámite de notificación de la resolución.
3. La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de dos meses siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado a su
prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de pago, conforme a lo dispuesto en el
artículo 54 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito no ingresado conforme lo establecido en el artículo 48.7 del citado Real Decreto.
El vencimiento de los plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 o 20 del mes
a que se refiere.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o fraccionamiento en
período voluntario, con la advertencia de que la deuda deberá pagarse dentro del
plazo que reste de período voluntario.
Si hubiera transcurrido el período voluntario, el obligado al pago deberá ingresar la
deuda, junto con los intereses devengados en el plazo comprendido desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o hasta el día 5 del mes siguiente, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15 o entre el 16 y último
del mes, respectivamente. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado el ingreso de
la deuda se iniciará el período ejecutivo.
Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no ingresado.
Pág. 403
BOCM-20221017-81
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