Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
2. Transcurridos dichos plazos, si existieran varias deudas de un mismo deudor podrán acumularse mediante la correspondiente Providencia de Acumulación dictada al efecto por el Recaudador Municipal, o en su defecto por el Tesorero Municipal, y en el caso de
realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario.
Art. 48. 1. La providencia de apremio es el acto del Tesorero Municipal que despacha la acción ejecutiva contra el patrimonio del deudor. La providencia ordenará la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos del deudor.
2. Solo cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:
— Prescripción del derecho a exigir el pago.
— Falta de notificación de la liquidación.
— Pago, extinción total de la deuda o aplazamiento.
— Anulación de la liquidación.
— Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
3. Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y actos dictados en materia de
gestión recaudatoria ejecutiva, que no ponga fin a la vía administrativa, solo podrá interponerse recurso reposición regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Atendiendo a criterios de eficacia y siempre y cuando quede debidamente justificado en el expediente individual, fiscalizado por el Recaudador Municipal, o en su defecto
por el Tesorero Municipal, la existencia de errores que, sin suponer la anulabilidad del recibo hayan impedido su correcta notificación al contribuyente, podrá autorizarse su pago
sin la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo correspondientes.
Cuando el supuesto anterior provenga de la interposición de recurso de reposición, se
otorgará el plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el pago de la deuda en período voluntario, vencido este y resultando impagada la
deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo correspondiente.
5. Los intereses de demora serán exigibles independientemente de cuál sea su importe.
Capítulo IV
Aplazamientos y fraccionamientos
Art. 49. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y en la presente ordenanza.
2. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de veinticuatro meses. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año.
El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 1/24 del total de la deuda tributaria ni,
en cualquier caso, inferior a 30,00 euros.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del
obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por
un período superior al establecido en el párrafo anterior.
Art. 50. 1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al
de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes
embargados.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
c) En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, se solicitará por el
obligado al pago se proceda a la emisión de liquidación provisional del tributo correspondiente por parte del Departamento de Tesorería Municipal, y una vez emi-
BOCM-20221017-81
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.
2. Transcurridos dichos plazos, si existieran varias deudas de un mismo deudor podrán acumularse mediante la correspondiente Providencia de Acumulación dictada al efecto por el Recaudador Municipal, o en su defecto por el Tesorero Municipal, y en el caso de
realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario.
Art. 48. 1. La providencia de apremio es el acto del Tesorero Municipal que despacha la acción ejecutiva contra el patrimonio del deudor. La providencia ordenará la ejecución forzosa sobre los bienes y derechos del deudor.
2. Solo cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos:
— Prescripción del derecho a exigir el pago.
— Falta de notificación de la liquidación.
— Pago, extinción total de la deuda o aplazamiento.
— Anulación de la liquidación.
— Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
3. Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y actos dictados en materia de
gestión recaudatoria ejecutiva, que no ponga fin a la vía administrativa, solo podrá interponerse recurso reposición regulado en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Atendiendo a criterios de eficacia y siempre y cuando quede debidamente justificado en el expediente individual, fiscalizado por el Recaudador Municipal, o en su defecto
por el Tesorero Municipal, la existencia de errores que, sin suponer la anulabilidad del recibo hayan impedido su correcta notificación al contribuyente, podrá autorizarse su pago
sin la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo correspondientes.
Cuando el supuesto anterior provenga de la interposición de recurso de reposición, se
otorgará el plazo del artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para el pago de la deuda en período voluntario, vencido este y resultando impagada la
deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo correspondiente.
5. Los intereses de demora serán exigibles independientemente de cuál sea su importe.
Capítulo IV
Aplazamientos y fraccionamientos
Art. 49. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria y en la presente ordenanza.
2. El fraccionamiento se concederá, en su caso, por un período máximo de veinticuatro meses. En el caso de aplazamientos, el plazo máximo no excederá de un año.
El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 1/24 del total de la deuda tributaria ni,
en cualquier caso, inferior a 30,00 euros.
En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago del
obligado y del importe adeudado, podrán concederse aplazamientos y fraccionamientos por
un período superior al establecido en el párrafo anterior.
Art. 50. 1. Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por la Administración municipal, previa solicitud de los obligados al pago. No se admitirá la solicitud respecto de deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento posterior al
de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la enajenación de los bienes
embargados.
2. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
c) En los supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, se solicitará por el
obligado al pago se proceda a la emisión de liquidación provisional del tributo correspondiente por parte del Departamento de Tesorería Municipal, y una vez emi-
BOCM-20221017-81
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID