Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

Cheque o talón de cuenta corriente bancaria o de Caja de Ahorros.
Transferencia bancaria o de Caja de Ahorros.
Giro postal.
Cualquier otro que sea autorizado por el Ayuntamiento, mediante expediente que
resolverá la Junta de Gobierno Local, e informes obligatorios de la Intervención y
la Tesorería.
3. Todas las deudas que se hayan de satisfacer en efectivo podrán pagarse con dinero de curso legal, cualquiera que sea el órgano recaudatorio que haya de recibir el pago, el
período de recaudación en que se efectúe y la cuantía de la deuda.
4. Los contribuyentes podrán utilizar cheques o talones bancarios o de Cajas de Ahorro, para efectuar sus ingresos en la Tesorería del Ayuntamiento. El importe del cheque o talón de cuenta corriente podrá contraerse a un débito o comprender varios ingresos si se efectúa de forma simultánea. Su entrega solo liberará al deudor cuando haya sido realizado.
5. Los cheques que con tal fin se expidan deberán reunir, además de los requisitos
generales exigidos por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Ayuntamiento de Brunete por un importe igual al de la
deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Estar fechado en el mismo día o en los dos días anteriores a aquel en que se efectúe
su entrega.
c) El nombre o razón social del librador, que se expresará debajo de la firma con toda
claridad.
d) Los tributos abonados por medio de cheque, atendidos por la Entidad librada, se
entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en la Caja correspondiente.
e) Cuando un cheque no se ha hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido
el período voluntario, se expedirá Providencia de Apremio de la parte no pagada
para su cobro; si el cheque estaba válidamente conformado o certificado, le será
exigido a la entidad que lo conformó o certificó; en otro caso, le será exigido al
deudor.
6. Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo que hayan de realizarse en la Tesorería Municipal podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El
mandato de la transferencia será por importe igual a la deuda; habrá de expresarse el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos. Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al órgano recaudador las declaraciones a
que el mismo corresponda y las cédulas de notificación, expresando la fecha de transferencia, su importe y el Banco o Caja de Ahorros utilizado para la operación. Los ingresos efectuados mediante transferencia se entenderán efectuados en la fecha que tengan entrada en
las Cuentas Municipales.
7. Cuando así se indique en la notificación, los pagos en efectivo de las deudas tributarias que hayan de realizarse en la Tesorería Municipal podrán efectuarse mediante giro
postal. Los contribuyentes, al tiempo de poner el giro, cursarán el ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al Ayuntamiento de Brunete, consignando en dicho
ejemplar la oficina de Correos o estafeta en que se haya puesto el giro, fecha de imposición
y número que aquella le haya asignado. Los ingresos por este medio se entenderán, a todos
los efectos, realizados en el día en que el giro se haya consignado.
8. Cuando así se indique en la notificación y solo para deudas superiores a 601,00
Euros no se aceptarán cheques que, cumpliendo las condiciones de los apartados 4 y 5, no
estén conformados.
Art. 44. 1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, podrá realizarse mediante la domiciliación en entidades bancarias o Cajas de Ahorro,
ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Petición del interesado.
b) Hallarse al corriente en el pago del tributo que se domicilie.
c) Coincidencia en los datos existentes en la domiciliación y el recibo.
d) En la orden de domiciliación bancaria, se indicará el número de código cuenta
cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba
efectuar el cargo en cuenta, debiendo coincidir el titular de la cuenta con el sujeto pasivo y en caso contrario, se deberá aportar autorización expresa del titular de
la cuenta corriente.

BOCM-20221017-81

b)
c)
d)
e)