Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 399

3. Las deudas tributarias que deban pagarse mediante declaración-liquidación o autoliquidación deberán satisfacerse en los plazos o fechas que señalen las normas reguladoras de cada tributo. No obstante, con carácter supletorio (a lo establecido en cada Ordenanza en particular), la declaración-liquidación o autoliquidación, deberá efectuarse desde que
tenga lugar el hecho imponible hasta el último día hábil posterior del mes natural siguiente
a aquel en que se haya producido. Cuando el último día hábil sea sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones,
así como las liquidaciones derivadas de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo 1 por 100 más otro 1
por 100 adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o
declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso.
Dicho recargo se calculará sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora devengados
hasta la presentación de la autoliquidación o declaración.
Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será
del 15 por 100 y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término
de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.
En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo no se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que
corresponda exigir por la presentación extemporánea.
Este recargo será compatible con los recargos del período ejecutivo previstos en el artículo 46.4 de esta ordenanza.
5. El período ejecutivo se inicia:
a) Para las deudas liquidadas por la Administración Tributaria, el día siguiente al
vencimiento del plazo establecido para su ingreso en período voluntario.
b) En el caso de deudas de ingreso mediante declaración-liquidación o autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, cuando finalice el plazo determinado para
dicho ingreso o, si este ya hubiera concluido, al presentar aquella.
Capítulo II

Art. 42. Los obligados al pago harán efectivas sus deudas en período voluntario en
los plazos siguientes:
En el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si
este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada
mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes
posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Para deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva se establecerá el período de recaudación voluntaria por la Tesorería municipal.
El calendario fiscal de los tributos periódicos colectivos de este municipio en el que se
establece el plazo de ingreso voluntario es el expresado en el artículo 41.2.b.
A propuesta de la Tesorería y atendiendo a criterios de excepcionalidad y oportunidad,
podrá la Junta de Gobierno Local modificar los plazos para la recaudación de tributos en
período voluntario.
Art. 43. 1. El pago de las deudas habrá de realizarse en efectivo.
2. El pago en efectivo podrá realizarse mediante los siguientes medios:
a) Dinero de curso legal.

BOCM-20221017-81

Recaudación voluntaria