Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
b) Devoluciones originadas por la concesión de beneficios de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
c) Devoluciones parciales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el supuesto de baja, cuando procede el prorrateo de la cuota.
2. El acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución se dictará en el plazo
de seis meses.
3. En los supuestos en que se haya presentado autoliquidación y se haya ingresado
un importe excesivo, se ordenará de oficio la devolución procedente. Siempre que el expediente se resuelva dentro del plazo fijado en el punto anterior no se abonarán intereses de
demora.
Art. 39. 1. Cuando se declare indebido el ingreso por el concepto de recargos del período ejecutivo, bien porque se ha anulado la liquidación de la cuota, bien porque no resultara
procedente exigir el recargo, se liquidarán intereses de demora sobre la cuantía a devolver.
A tal efecto, no se considerará anulada la liquidación cuando se acuerde la condonación graciable de sanciones, en cuyo caso no procederá la devolución del recargo del período ejecutivo.
2. Cuando se dicte resolución administrativa de anulación total o parcial de una liquidación que había sido ingresada, se reconocerá el derecho a devolución de la cuantía indebidamente ingresada y se hará la propuesta de pago, la cual se comunicará al interesado,
y se estará a lo previsto en el artículo 32.5 de esta Ordenanza.
TÍTULO III
Recaudación
TRIBUTO
I.M.V.T.M.
PERÍODO DE COBRO
1 DE MARZO A 31 DE MAYO
FECHA CARGO EN CUENTA
RECIBOS DOMICILIADOS
30 DE MARZO
TASA BASURA DOMICILIARIA
TASA BASURA INDUSTRIAL
I.B.I. URBANA
I.B.I. RUSTICA
I.A.E.
VADOS
15 DE SEPTIEMBRE 15 DE DICIEMBRE
15 DE OCTUBRE
BOCM-20221017-81
Capítulo I
Normas comunes
Art. 40. 1. La gestión recaudadora de los tributos del Municipio de Brunete se desarrollará bajo la autoridad de sus órganos directivos competentes.
2. La recaudación se llevará a cabo por:
a) La Tesorería Municipal.
b) Los demás órganos que tengan atribuida o se les atribuya esta condición.
3. El horario de apertura de la Tesorería Municipal será de lunes a viernes de 9:00
a 14:00 horas, pudiéndose variar dicho horario según las necesidades del servicio.
4. Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos.
5. Los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva deberán hacerse efectivos en las Entidades de Depósito autorizadas al efecto.
6. Los pagos procedentes de liquidaciones individualmente notificadas se harán
efectivos en la Tesorería Municipal o, para los tributos en que así esté determinado, en las
Entidades de Depósito autorizadas.
Art. 41. 1. La recaudación de los tributos se realizará mediante el pago en período
voluntario o en período ejecutivo.
2. El plazo de ingreso voluntario de la deuda tributaria se contará desde:
a) La notificación directa al sujeto pasivo de la liquidación cuando esta se practique
individualmente.
b) La apertura del plazo recaudatorio cuando se trate de tributos de cobro periódico
que son objeto de notificación colectiva.
El calendario fiscal de los tributos periódicos colectivos de este municipio que se establece el plazo de ingreso voluntario es:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 398
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
b) Devoluciones originadas por la concesión de beneficios de carácter rogado, cuando se haya ingresado la cuota.
c) Devoluciones parciales satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el supuesto de baja, cuando procede el prorrateo de la cuota.
2. El acuerdo de reconocimiento del derecho a la devolución se dictará en el plazo
de seis meses.
3. En los supuestos en que se haya presentado autoliquidación y se haya ingresado
un importe excesivo, se ordenará de oficio la devolución procedente. Siempre que el expediente se resuelva dentro del plazo fijado en el punto anterior no se abonarán intereses de
demora.
Art. 39. 1. Cuando se declare indebido el ingreso por el concepto de recargos del período ejecutivo, bien porque se ha anulado la liquidación de la cuota, bien porque no resultara
procedente exigir el recargo, se liquidarán intereses de demora sobre la cuantía a devolver.
A tal efecto, no se considerará anulada la liquidación cuando se acuerde la condonación graciable de sanciones, en cuyo caso no procederá la devolución del recargo del período ejecutivo.
2. Cuando se dicte resolución administrativa de anulación total o parcial de una liquidación que había sido ingresada, se reconocerá el derecho a devolución de la cuantía indebidamente ingresada y se hará la propuesta de pago, la cual se comunicará al interesado,
y se estará a lo previsto en el artículo 32.5 de esta Ordenanza.
TÍTULO III
Recaudación
TRIBUTO
I.M.V.T.M.
PERÍODO DE COBRO
1 DE MARZO A 31 DE MAYO
FECHA CARGO EN CUENTA
RECIBOS DOMICILIADOS
30 DE MARZO
TASA BASURA DOMICILIARIA
TASA BASURA INDUSTRIAL
I.B.I. URBANA
I.B.I. RUSTICA
I.A.E.
VADOS
15 DE SEPTIEMBRE 15 DE DICIEMBRE
15 DE OCTUBRE
BOCM-20221017-81
Capítulo I
Normas comunes
Art. 40. 1. La gestión recaudadora de los tributos del Municipio de Brunete se desarrollará bajo la autoridad de sus órganos directivos competentes.
2. La recaudación se llevará a cabo por:
a) La Tesorería Municipal.
b) Los demás órganos que tengan atribuida o se les atribuya esta condición.
3. El horario de apertura de la Tesorería Municipal será de lunes a viernes de 9:00
a 14:00 horas, pudiéndose variar dicho horario según las necesidades del servicio.
4. Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Depósito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación de tributos.
5. Los pagos de tributos periódicos que sean objeto de notificación colectiva deberán hacerse efectivos en las Entidades de Depósito autorizadas al efecto.
6. Los pagos procedentes de liquidaciones individualmente notificadas se harán
efectivos en la Tesorería Municipal o, para los tributos en que así esté determinado, en las
Entidades de Depósito autorizadas.
Art. 41. 1. La recaudación de los tributos se realizará mediante el pago en período
voluntario o en período ejecutivo.
2. El plazo de ingreso voluntario de la deuda tributaria se contará desde:
a) La notificación directa al sujeto pasivo de la liquidación cuando esta se practique
individualmente.
b) La apertura del plazo recaudatorio cuando se trate de tributos de cobro periódico
que son objeto de notificación colectiva.
El calendario fiscal de los tributos periódicos colectivos de este municipio que se establece el plazo de ingreso voluntario es: