Brunete (BOCM-20221017-81)
Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

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En estos casos no se ejecutarán las sanciones en tanto las mismas no sean firmes en vía
administrativa, es decir, haya recaído resolución del recurso de reposición o transcurrido el
plazo de interposición sin que este se haya producido.
Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente
devolución de ingresos.
Capítulo III

Art. 36. 1. Con carácter general, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, quien deberá fundamentar su derecho y acompañar el comprobante de haber satisfecho la deuda, o la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre
ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe.
2. El expediente administrativo de devolución de ingresos indebidos se tramitará por
el Departamento de Servicios Económicos, salvo en los supuestos de duplicidad de pago y
devolución de los recargos ejecutivos e intereses de demora, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio, que corresponderá a la Tesorería Municipal.
Cuando recargos ejecutivos, intereses de demora y costas deban reintegrarse como
consecuencia de la devolución que tramite el Departamento de Servicios Económicos, se
unificará la devolución total en su propuesta.
3. Si la resolución del expediente exigiera la previa resolución de reclamación interpuesta contra una liquidación resultante de elementos tributarios fijados por otra Administración, el Departamento de Servicios Económicos efectuará la remisión de la documentación que considere suficiente al órgano competente, de lo cual dará conocimiento al
interesado.
4. La Intervención fiscalizará el expediente, verificando especialmente que con anterioridad no se había operado devolución de la cantidad que se solicita y que en el expediente consta el documento original acreditativo del pago, o la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe.
Solo en circunstancias excepcionales podrá sustituirse la carta de pago original o la
mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el
lugar de ingreso y su importe, por certificado de ingreso de la Administración que cobró la
deuda.
El reconocimiento del derecho a la devolución originará el nacimiento de una obligación reconocida, que como tal deberá contabilizarse y quedará sujeta al procedimiento de
ordenación de pago y pago material. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria
a la cuenta designada por el interesado.
Art. 37. 1. Cuando se dicte el acto administrativo de anulación de la liquidación
previamente abonada, se reconocerá de oficio el derecho del interesado a percibir intereses
de demora.
La base de cálculo será el importe ingresado indebidamente, en consecuencia, en los
supuestos de anulación parcial de la liquidación, los intereses de demora se acreditarán en
razón a la parte de la liquidación anulada.
2. El cómputo del período de demora en todo caso comprenderá el tiempo transcurrido desde el día en que se hizo el ingreso hasta la fecha en que se hizo la propuesta de
pago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
La propuesta de pago se aprobará cuando se dicte resolución que acuerde la devolución.
3. El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquel resulte exigible, incrementado en un 25 por 100 salvo que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Art. 38. 1. Cuando se ha de rembolsar al interesado una cantidad para devolver el
pago que hizo por un concepto debido, no se abonarán intereses de demora. A título indicativo, se señalan los siguientes casos:
a) Devoluciones parciales de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica, en el supuesto de baja del vehículo, cuando procede el prorrateo de la cuota.

BOCM-20221017-81

Devolución de ingreso indebidos