Rascafría (BOCM-20221017-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 431
Base imponible y liquidable
Art. 5. Se tomará como base del presente tributo, el metro cuadrado de superficie
ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de
esta ordenanza, los días naturales de ocupación y el plazo por el que se autorice la industria
callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico.
Cuota tributaria
Art. 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
— Por instalación en la vía pública de puestos de venta de cualquier clase, barracas,
circos o cualquier otra clase de espectáculo o atracción de feria, por metro lineal/día: 1,80 euros.
Durante las fiestas patronales, este importe se incrementará un 50 por 100.
— Por día de rodaje cinematográfico: 600,00 euros.
— Por día de reportaje fotográfico: 600,00 euros.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse
la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin
perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
Responsables
Art. 7. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este
régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de
lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con
rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana
o a la defensa nacional.
Normas de gestión
Art. 9. 1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización
para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que
acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.
BOCM-20221017-94
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 431
Base imponible y liquidable
Art. 5. Se tomará como base del presente tributo, el metro cuadrado de superficie
ocupada por el puesto, instalación o actividad que se autorice, valorado según la tarifa de
esta ordenanza, los días naturales de ocupación y el plazo por el que se autorice la industria
callejera o ambulante o el rodaje cinematográfico.
Cuota tributaria
Art. 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
— Por instalación en la vía pública de puestos de venta de cualquier clase, barracas,
circos o cualquier otra clase de espectáculo o atracción de feria, por metro lineal/día: 1,80 euros.
Durante las fiestas patronales, este importe se incrementará un 50 por 100.
— Por día de rodaje cinematográfico: 600,00 euros.
— Por día de reportaje fotográfico: 600,00 euros.
Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse
la tasa en el acto de la entrega de la licencia al interesado, en concepto de depósito previo, sin
perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.
Responsables
Art. 7. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este
régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de
lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con
rango de Ley.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados
al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana
o a la defensa nacional.
Normas de gestión
Art. 9. 1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización
para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que
acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.
BOCM-20221017-94
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables