Rascafría (BOCM-20221017-94)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
94

RASCAFRÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno de la Villa de Rascafría, sesión ordinaria celebrada el día 3 de
agosto de 2022, se acordó la aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos,
atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. Dicho acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 194, del 16 de agosto de 2022.
La ordenanza permanece en exposición al público desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación, 16 de
agosto de 2022, hasta el día 28 de septiembre, ambos incluidos.
No habiéndose recibido reclamaciones ni alegaciones a la misma en el plazo de
treinta días desde la exposición al público, se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de
venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así
como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, del Ayuntamiento de
Rascafría, con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS
DE USO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS
Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20.3.n) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/1988 citada.
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de este tributo la ocupación de terrenos de uso
público municipal con instalaciones de carácter no fijo, para el ejercicio de actividades de
venta de cualquier clase, y con aquéllas destinadas a espectáculos o recreos y rodaje cinematográfico, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes.
Devengo

Sujetos pasivos
Art. 4. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así
como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se
autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local.

BOCM-20221017-94

Art. 3. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento autorizado para la instalación de puestos, espectáculos, recreos en la vía pública, rodaje
cinematográfico y para el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes se efectúe, o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.