C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 249
4. Tipo y grado de discapacidad de las personas que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
a) 6 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con parálisis
cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las
personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) 4 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con parálisis
cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las
personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 2 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por 100, así como por cada persona contratada o a contratar sorda o con discapacidad
auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
d) 1 punto por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con al menos
un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcance el 33 por 100.
Artículo 13
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia
de integración laboral de las personas con discapacidad.
El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para
comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.
2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Programas de Apoyo
al Empleo o en quien delegue.
b) Vocales: Tres representantes de la Subdirección correspondiente.
c) Secretaría: Una de las tres personas designadas en representación de Subdirección
correspondiente.
3. La propuesta de Orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la
cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo
con los criterios de valoración descritos en el artículo 12 y se elevará al órgano competente
para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente,
para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación de las
mismas, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante
Orden motivada e individualizada.
5. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses computándose a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Asimismo, en aplicación del apartado 5 del
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
7. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20221017-37
Instrucción y resolución del procedimiento
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 249
4. Tipo y grado de discapacidad de las personas que van a recibir el apoyo, de acuerdo con lo siguiente:
a) 6 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con parálisis
cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las
personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) 4 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con parálisis
cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las
personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 2 puntos por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por 100, así como por cada persona contratada o a contratar sorda o con discapacidad
auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
d) 1 punto por cada persona con discapacidad contratada o a contratar, con al menos
un 20 por 100 de discapacidad intelectual y que no alcance el 33 por 100.
Artículo 13
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente en materia
de integración laboral de las personas con discapacidad.
El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para
comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.
2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Presidente: La persona titular de la Subdirección General de Programas de Apoyo
al Empleo o en quien delegue.
b) Vocales: Tres representantes de la Subdirección correspondiente.
c) Secretaría: Una de las tres personas designadas en representación de Subdirección
correspondiente.
3. La propuesta de Orden de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la
cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo
con los criterios de valoración descritos en el artículo 12 y se elevará al órgano competente
para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente,
para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación de las
mismas, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.
4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante
Orden motivada e individualizada.
5. La orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, así como los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
6. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses computándose a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Asimismo, en aplicación del apartado 5 del
artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
7. Contra la Orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
BOCM-20221017-37
Instrucción y resolución del procedimiento