C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
fianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que,
con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación
que se derive del correspondiente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
4. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se
haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
5. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña se realizará
en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid
http://( www.comunidad.madrid ).
Artículo 11
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.
2. La valoración de las subvenciones se realizará asignando a las solicitudes presentadas la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración dispuestos en el artículo 12, a fin
de establecer una prelación entre las mismas.
Artículo 12
Los criterios de valoración aplicables para la ayuda regulada en la presente Orden serán los siguientes:
1. Número de mujeres trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones
de empleo con apoyo, contratadas o a contratar con carácter indefinido, por una empresa
del mercado ordinario de trabajo: 6 puntos por cada trabajadora.
2. Número de hombres trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones
de empleo con apoyo, contratados o a contratar con carácter indefinido, por una empresa
del mercado ordinario de trabajo: 5 puntos por cada trabajador.
3. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones
de empleo con apoyo, contratadas o a contratar, con carácter temporal, por una empresa del
mercado ordinario de trabajo: 2 puntos por cada trabajador.
BOCM-20221017-37
Criterios de valoración
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 248
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
fianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos
y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Igualmente, los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que,
con carácter previo a la presentación de la solicitud, deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI
electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Asimismo, esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación
del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación
que se derive del correspondiente procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición
de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
4. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se
haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
5. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión
previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Artículo 10
Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes y de la documentación que la acompaña se realizará
en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará su texto íntegro en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y en la página web de la Comunidad de Madrid
http://( www.comunidad.madrid ).
Artículo 11
Procedimiento de concesión
1. El procedimiento aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.
2. La valoración de las subvenciones se realizará asignando a las solicitudes presentadas la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración dispuestos en el artículo 12, a fin
de establecer una prelación entre las mismas.
Artículo 12
Los criterios de valoración aplicables para la ayuda regulada en la presente Orden serán los siguientes:
1. Número de mujeres trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones
de empleo con apoyo, contratadas o a contratar con carácter indefinido, por una empresa
del mercado ordinario de trabajo: 6 puntos por cada trabajadora.
2. Número de hombres trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones
de empleo con apoyo, contratados o a contratar con carácter indefinido, por una empresa
del mercado ordinario de trabajo: 5 puntos por cada trabajador.
3. Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones
de empleo con apoyo, contratadas o a contratar, con carácter temporal, por una empresa del
mercado ordinario de trabajo: 2 puntos por cada trabajador.
BOCM-20221017-37
Criterios de valoración