C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

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ral que le resulte de aplicación, más la correspondiente cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.
Esta cuantía podrá ser actualizada en la orden de convocatoria correspondiente en el
supuesto previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007.
3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables
en los términos establecidos en el artículo 8, previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias, presentada con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario.
4. Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad esté
contratada y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.
En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, según lo consignado anualmente en
el Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8
Duración de los proyectos de empleo con apoyo
1. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de
empleo con apoyo que, a los efectos de esta Orden, tendrán una duración entre seis meses
y un año, prorrogable hasta dos años más.
2. No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 5.1.a), el plazo máximo de tres años podrá ampliarse por el
tiempo indispensable cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.
La solicitud de esta ampliación extraordinaria se presentará con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario, tal como establece el artículo 7.3 y deberá ir acompañada
de una memoria que motive la situación de especial dificultad, el tipo de apoyo requerido y
una estimación del tiempo que se prevea indispensable.
3. No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en la presente Orden,
referidas a una misma persona con discapacidad, aunque corresponda a distintos proyectos
de empleo con apoyo, por tiempo superior al señalado en el apartado uno.
Artículo 9
1. El impreso de solicitud, que se cumplimentará a través del enlace habilitado en la
página de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), deberá incluir el importe
solicitado y se acompañará de la memoria del proyecto de empleo con apoyo, del convenio
o, en su caso, el compromiso de suscripción del convenio y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos tanto por parte de los beneficiarios como de las personas destinatarias de estas ayudas, así como la documentación relativa a los preparadores
laborales, en los términos que se establezca en la orden de convocatoria y con arreglo a los
formularios y modelos que en la misma se determinen.
2. La presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas
se realizará de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a
través de la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ) sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.
3. Las entidades y beneficiarios previstos en el artículo 4 estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a los procedimientos que se deriven de esta norma, a través de medios electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
incluidos aquellos Centros Especiales de empleo cuya titularidad corresponda a personas físicas y los trabajadores autónomos, al apreciarse la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el artículo 14.3 del mencionado texto legal.
Si alguno de los solicitantes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá
para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación. En caso de incumplimiento, se considerará no presentada la solicitud procediéndose a su archivo previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de con-

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