C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
Artículo 6
Preparadores laborales
1. Las acciones de empleo con apoyo las llevarán a cabo los preparadores laborales,
los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de
grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
2. El tiempo de atención a cada persona con discapacidad no podrá ser inferior al
porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona que se relaciona a continuación:
a) Un tercio en el caso de personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro
del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) Un quinto en el caso de personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud
mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
por 100 e inferior al 65 por 100.
c) Un octavo en el caso de personas con discapacidad física o sensorial con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por 100.
d) Una doceava parte de la jornada laboral, en el caso de las personas con capacidad
intelectual límite del artículo 5.2.
3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada
uno de dichas personas. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5, 8 o 12 personas con discapacidad de los grupos a), b), c) o d) antes señalados, o los equivalentes cuando las personas destinatarias pertenezcan a distintos grupos.
Artículo 7
1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad
Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 4, dentro del
período subvencionado que se establezca en cada convocatoria. Dicha contratación se podrá
haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo.
2. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número, del tipo y grado de discapacidad, indicados en el artículo 5, de
las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, en los términos siguientes:
a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por 100.
b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en
el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de
discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real
Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como en función de su jornada en
el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención
no podrá superar el salario que corresponda al preparador laboral, según la normativa labo-
BOCM-20221017-37
Cuantía de la subvención y período subvencionable
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
Artículo 6
Preparadores laborales
1. Las acciones de empleo con apoyo las llevarán a cabo los preparadores laborales,
los cuales deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de
grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.
2. El tiempo de atención a cada persona con discapacidad no podrá ser inferior al
porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona que se relaciona a continuación:
a) Un tercio en el caso de personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro
del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.
b) Un quinto en el caso de personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud
mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
por 100 e inferior al 65 por 100.
c) Un octavo en el caso de personas con discapacidad física o sensorial con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en el caso de personas sordas o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por 100.
d) Una doceava parte de la jornada laboral, en el caso de las personas con capacidad
intelectual límite del artículo 5.2.
3. Cuando un mismo preparador laboral preste atención a más de una persona con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada
uno de dichas personas. En ningún caso un preparador laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5, 8 o 12 personas con discapacidad de los grupos a), b), c) o d) antes señalados, o los equivalentes cuando las personas destinatarias pertenezcan a distintos grupos.
Artículo 7
1. Las subvenciones estarán destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad
Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 4, dentro del
período subvencionado que se establezca en cada convocatoria. Dicha contratación se podrá
haber realizado con anterioridad al inicio del proyecto o durante el desarrollo del mismo.
2. El importe máximo de subvención por proyecto de empleo con apoyo, se establece en función del número, del tipo y grado de discapacidad, indicados en el artículo 5, de
las personas destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, en los términos siguientes:
a) 11.083 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65
por 100.
b) 6.650 euros anuales por persona trabajadora con parálisis cerebral, trastorno de la
salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33
por 100 e inferior al 65 por 100.
c) 4.156 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100 y en
el caso de personas trabajadoras sordas o con discapacidad auditiva con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
d) 1.625 euros anuales por cada persona trabajadora con al menos un 20 por 100 de
discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según establece el Real
Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona con discapacidad destinataria, así como en función de su jornada en
el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial. Asimismo, la cuantía de la subvención
no podrá superar el salario que corresponda al preparador laboral, según la normativa labo-
BOCM-20221017-37
Cuantía de la subvención y período subvencionable