C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 247

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 245

así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
2.o Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que
quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores
o empresarios.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los autónomos, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones, siempre
que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 o se comprometan a incorporarlos,
y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.
A los efectos de las bases reguladoras de estas ayudas, se considerará como empresas
del mercado ordinario de trabajo a las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo
de lucro, que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995.
3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas entidades o empresas que
estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
Artículo 5
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 870/2007, los
destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán personas con discapacidad inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así
como personas con discapacidad que procedan de Centros Especiales de Empleo, siempre que,
en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
a) Personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental o discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100, así como personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
2. Asimismo, serán destinatarios finales, las personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según
los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por 100 de
discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por 100 según lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo.
3. Las personas destinatarias de los programas de empleo con apoyo, deberán ser
contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa, en centros de trabajo de la Comunidad de
Madrid, mediante un contrato indefinido o de duración determinada, siempre que la duración
del contrato sea, en este caso, como mínimo de seis meses. En el supuesto de contratación a
tiempo parcial, la jornada de trabajo será, al menos, del 37,5 por 100 de la jornada de una persona de plantilla a tiempo completo comparable.
4. En caso de que la persona con discapacidad contratada proviniese de la plantilla
de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en este
centro en las condiciones que establece el artículo 46.2 y 5 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

BOCM-20221017-37

Destinatarios finales