C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones –  Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 250

LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 247

Artículo 14
Pago de la ayuda
1. El pago de la subvención se efectuará mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Si el importe concedido por la ayuda es inferior a 30.000 euros, se realizará un
pago único anticipado del 100 por 100 de la subvención, con exención de garantías, a través de transferencia a la cuenta designada por el beneficiario.
b) Si el importe concedido por la ayuda es igual o superior a 30.000 euros, se realizará un primer pago que comprenderá un anticipo a cuenta con exención de garantías
del 50 por 100 de la subvención concedida, a través de transferencia a la cuenta designada por el beneficiario, liquidándose el 50 por 100 restante tras la revisión de la
justificación final de la subvención concedida.
2. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo a los pagos de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de
Madrid, así como con la Seguridad Social. Asimismo, deberá aportarse el certificado acreditativo de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Una vez revisada la justificación final de la subvención, se realizará la regularización de la ayuda concedida mediante la correspondiente orden de cumplimiento o de modificación de la subvención concedida. En su caso, procederá tramitar el reintegro del anticipo a
cuenta pagado y no justificado.
Artículo 15
Documentación justificativa

Artículo 16
Obligaciones de los beneficiarios
Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 y 18.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

BOCM-20221017-37

1. La justificación se realizará mediante la modalidad de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos. Estará integrada por la siguiente
documentación y su aportación estará sujeta a las especificaciones y modelos que se determinen en la convocatoria:
a) Relación nominal de los trabajadores con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, señalando modificaciones, y sustituciones que se hayan
producido durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado.
b) Relación nominal de los preparadores laborales que han prestado las acciones de
empleo con apoyo, señalando modificaciones y sustituciones que se hayan producido durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado. Copia de sus nóminas y de las transferencias bancarias justificativas del pago
de las mismas, correspondientes a las mensualidades del período de desarrollo del
proyecto de empleo con apoyo subvencionado.
c) Copia de la documentación acreditativa de la cotización de los preparados laborales: Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el documento Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), así como justificantes de pago.
2. La documentación justificativa inicial se presentará junto con el Anexo correspondiente en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción de la orden de concesión y comprenderá la documentación correspondiente a los períodos vencidos
en el momento de su notificación.
3. La documentación justificativa final se presentará junto con el Anexo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período
subvencionado y comprenderá además de la documentación señalada en el apartado uno, el
VILEM correspondiente a la totalidad del período de desarrollo del proyecto de empleo con
apoyo subvencionado y una memoria de los apoyos prestados y los resultados obtenidos.