C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 251
2. Mantener los puestos de trabajo de los preparadores laborales objeto de la subvención durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado. Si
durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber
sido cubiertas en un plazo no superior a quince días siguientes a la baja; dicha incidencia
será comunicada al órgano competente en materia de integración laboral de las personas
discapacidad en la fase de justificación debiendo presentar la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6. En el supuesto de que las
vacantes no fueran cubiertas en el plazo establecido, procederá la minoración o, en su caso,
el reintegro parcial de la subvención concedida.
3. Mantener la plantilla de personas con discapacidad destinatarias de las acciones
de empleo con apoyo en función de las cuales se concedió la subvención. Si durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán ser cubiertas en un plazo no superior a tres meses.
En el supuesto de disminución del número de trabajadores o de la duración de los contratos o de la jornada de trabajo, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de
la subvención concedida.
4. Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos
establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros
o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Artículo 17
Control y seguimiento
1. El órgano competente en materia de integración laboral de las personas discapacidad podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y
en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento, según lo establecido en el punto anterior.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de
Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, quedando obligadas a facilitar
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular la obligación de
sumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 18
Financiación
La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al
Programa 241M, subconcepto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Artículo 19
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los
costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006,
de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el
marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el Centro Especial de Empleo, tanto a través de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de
apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y aten-
BOCM-20221017-37
Incompatibilidad y concurrencia
B.O.C.M. Núm. 247
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 251
2. Mantener los puestos de trabajo de los preparadores laborales objeto de la subvención durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado. Si
durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán haber
sido cubiertas en un plazo no superior a quince días siguientes a la baja; dicha incidencia
será comunicada al órgano competente en materia de integración laboral de las personas
discapacidad en la fase de justificación debiendo presentar la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6. En el supuesto de que las
vacantes no fueran cubiertas en el plazo establecido, procederá la minoración o, en su caso,
el reintegro parcial de la subvención concedida.
3. Mantener la plantilla de personas con discapacidad destinatarias de las acciones
de empleo con apoyo en función de las cuales se concedió la subvención. Si durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo subvencionado se produjeran vacantes por causas justificadas, estas deberán ser cubiertas en un plazo no superior a tres meses.
En el supuesto de disminución del número de trabajadores o de la duración de los contratos o de la jornada de trabajo, procederá la minoración o, en su caso, el reintegro parcial de
la subvención concedida.
4. Adoptar las medidas de difusión y publicidad de las ayudas recibidas en los términos
establecidos en el artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros
o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Artículo 17
Control y seguimiento
1. El órgano competente en materia de integración laboral de las personas discapacidad podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y
en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas.
2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento, según lo establecido en el punto anterior.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan, asimismo, sometidas al control
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de
Cuentas y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, quedando obligadas a facilitar
cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular la obligación de
sumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 18
Financiación
La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará con cargo al
Programa 241M, subconcepto 49102 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, sufragado con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal.
Artículo 19
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere los
costes laborales y de Seguridad Social a que se refiere el apartado 1 del artículo 7.
2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en el Real Decreto 469/2006,
de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el
marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el Centro Especial de Empleo, tanto a través de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de
apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y aten-
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Incompatibilidad y concurrencia