C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221017-37)
Bases subvenciones – Orden de 4 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad, dentro del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
didas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas a atender establecidas para dichos programas.
b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 del
artículo 7 y el artículo 4 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación de la unidad de apoyo a la actividad
profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las
dos subvenciones no supere dichos costes.
Artículo 20
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá
dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995 y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de
la Ley 38/2003.
Artículo 21
Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003.
Artículo 22
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien en la normativa vigente
en cada momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable
del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrá ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A los proyectos de empleo con apoyo, incluidas las prórrogas de proyectos aprobados
en ejercicios anteriores, subvencionados al amparo de la convocatoria 2022, les será de
aplicación la normativa vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Las
prórrogas de los proyectos aprobados en convocatorias anteriores, que se presenten para su
aprobación a convocatorias publicadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aprobada por la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Alcance de la derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, por la que
BOCM-20221017-37
Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor de esta Orden
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 247
didas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas a atender establecidas para dichos programas.
b) Que los costes laborales y de Seguridad Social generados por la contratación laboral del preparador o preparadores laborales a los que se refieren el apartado 1 del
artículo 7 y el artículo 4 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, se imputen proporcionalmente en función de la dedicación de la unidad de apoyo a la actividad
profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las
dos subvenciones no supere dichos costes.
Artículo 20
Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de subvenciones no compatibles concedidas
por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá
dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995 y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de
la Ley 38/2003.
Artículo 21
Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003.
Artículo 22
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o bien en la normativa vigente
en cada momento.
Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable
del tratamiento es la Dirección General del Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrá ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
A los proyectos de empleo con apoyo, incluidas las prórrogas de proyectos aprobados
en ejercicios anteriores, subvencionados al amparo de la convocatoria 2022, les será de
aplicación la normativa vigente en el momento de la publicación de la convocatoria. Las
prórrogas de los proyectos aprobados en convocatorias anteriores, que se presenten para su
aprobación a convocatorias publicadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa aprobada por la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Alcance de la derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular, la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, por la que
BOCM-20221017-37
Expedientes correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor de esta Orden