D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-3)
Convenio –  Publicación convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en
una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Quinta
Las entidades Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove, ostentan la condición de beneficiarias de la subvención, y quedan obligadas a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
Las entidades beneficiaras deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda deberán acreditar que no concurren en
ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.
Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes:
— Deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales
o de obtención de subvenciones. Este certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa.
— Deberán aportar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de
subvenciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la
información relativa a dicho Certificado, salvo que conste su oposición expresa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano instructor aportará de oficio al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Igualmente, con carácter previo al pago de la subvención deberán acreditar que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación,
Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de
gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
Asimismo, se deberá justificar ante la Dirección General de Autónomos y, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Emprendimiento cumplimiento de los requisitos y condiciones especificadas en el convenio, y el cumplimiento del objeto que determina
la concesión de la subvención.
La ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula tercera del convenio tiene el
objetivo cuantitativo de informar, asesorar y acompañar al menos a 449 destinatarios finales. Para ello, para cada una de las entidades beneficiarias, se han marcado los siguientes
compromisos:
— Galsinma deberá atender a 300 destinatarios finales, al menos 60 en el año 2022
y 240 en el año 2023.
— ADI Sierra Oeste deberá atender a 119 destinatarios finales, al menos 24 en el
año 2022 y 95 en el año 2023.

BOCM-20221015-3

Obligaciones de los beneficiarios