D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-3)
Convenio –  Publicación convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 59

— Identificar nuevas oportunidades de negocio en los territorios rurales, análisis de
viabilidad y acompañamiento para el desarrollo de los mismos a través de los recursos disponibles.
— Desarrollar un ecosistema de innovación rural en cada territorio participante.
El programa previsto comprende en primer lugar la creación y difusión del punto de
apoyo al emprendedor rural. El servicio contará con tres técnicos especializados por territorio quienes llevarán a cabo las acciones de comunicación y difusión de la creación del
punto y realizarán:
— Difusión en redes.
— Creación de documento divulgativo
— Jornadas de presentación: al menos tres jornadas por territorio.
Los emprendedores/ microempresas que acudan al punto de apoyo transitaran por un
itinerario compuesto de las siguientes fases:
1. Análisis diagnóstico de partida, a través de un primer encuentro con el personal
del punto de emprendimiento y revisión de la documentación vinculada a cada caso.
2. Asesoramiento/mentoring colectivo e individual. Incluirá cuestiones como:
a) Información y estudio de las fórmulas jurídicas más adecuadas para el desarrollo
del emprendedor.
b) Constitución de microempresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME, utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).
c) Análisis de dimensión óptima para garantizar la viabilidad.
d) Información sobre ayudas e incentivos para la creación de microempresas aplicables al proyecto.
e) Información general sobre temas de interés para las microempresas (financiación,
fiscalidad, contratación laboral, internacionalización, investigación, desarrollo
tecnológico e innovación, cooperación empresarial, entre otras).
f) Realización de la reserva de la denominación social para la tramitación presencial
de a SLNE a través de las herramientas CIRCE.
3. Consolidación del apoyo, asesoramiento en la redacción de documentación previa
que enlace con otros planes, programas y fuentes de financiación, entre los que se encuentran las propias ayudas LEADER.
El indicador de referencia para este programa será de 145 destinatarios finales (personas emprendedoras, autónomos y microempresas). Se prevé que ADI Sierra Oeste alcance a
un total de 30 destinatarios finales, Galsinma a 85 destinatarios finales y Aracove a 30 destinatarios finales a la finalización de este convenio.
Cuarta
Las actuaciones subvencionadas objeto de este convenio, así como cuanta publicidad
se haga sobre el mismo deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad
con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer
mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Esta
visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando
información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se realizará de conformidad
con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, disponible en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y funcionamiento ordinario,

BOCM-20221015-3

Publicidad y difusión