D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-3)
Convenio – Publicación convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 61
Sexta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2º de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje máximo del 60 por 100 del
importe de la actividad subvencionada.
BOCM-20221015-3
— Aracove deberá atender a 30 destinatarios finales, al menos 10 en el año 2022 y 2 en
el año 2023.
Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove se someten a lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquélla.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar el respeto al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”)
y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por
parte de cada una de las entidades beneficiarias que será el interlocutor con la Consejería
en lo referente al presente convenio.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 61
Sexta
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2º de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006
de 21 de julio, para la realización de las actividades objeto del convenio los beneficiarios asociados podrán subcontratar parcialmente la actividad en un porcentaje máximo del 60 por 100 del
importe de la actividad subvencionada.
BOCM-20221015-3
— Aracove deberá atender a 30 destinatarios finales, al menos 10 en el año 2022 y 2 en
el año 2023.
Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove se someten a lo dispuesto en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquélla.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Las entidades beneficiarias deberán garantizar el respeto al principio de “no causar
un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”)
y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en
la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Del mismo modo, se nombrará a una persona como coordinador/a del convenio por
parte de cada una de las entidades beneficiarias que será el interlocutor con la Consejería
en lo referente al presente convenio.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del Convenio, a la coordinación,
colaboración y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el Convenio.
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La justificación, ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid del mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención durante la vigencia del convenio, así como de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.