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Convenio –  Publicación convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

Para poder validar estos mecanismos de flexibilidad, deberá justificarse con claridad
por parte de las entidades el cómputo final del número de destinatarios finales por programa y por entidad.
La liquidación del convenio para cada una de las entidades firmantes se realizará teniendo en cuenta los datos finales del número de destinatarios acreditados por cada entidad
en el marco del convenio.
Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las entidades firmantes presentarán documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en prensa, etc. Esta documentación debe servir de soporte a los datos facilitados
por las entidades para dar respuesta a los hitos y objetivos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021. La presentación de dicha documentación será condición necesaria para
los abonos de la subvención previstos en la cláusula sexta En este sentido, se deberá remitir a
la Viceconsejería de Economía, a través de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa y memoria explicativa de
las actividades realizadas por período anual, firmada y sellada por su representante legal, que
hayan sido financiadas con cargo a la subvención concedida y su coste, con el desglose de
cada uno de los gastos en los que se haya incurrido, y acompañada de las facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos reflejados en ella.
El incumplimiento de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a
la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Para la evaluación del cumplimento de los hitos y objetivos, se establece un umbral
del 80 por 100 de la cifra de participantes establecida como indicador en el presente convenio,
por debajo de la cual se procederá a establecer un importe a reintegrar, siempre que las entidades hayan acreditado la realización de las actuaciones previstas en el convenio con éxito.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la extinción del presente convenio por trascurso del período de vigencia
u otras causas previstas, o se produjera la disolución de las entidades o la resolución anticipada del convenio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones
previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid
y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.

BOCM-20221015-3

Compatibilidad de las ayudas