D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-3)
Convenio – Publicación convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 65
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.
En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa, vinculándolo a una
actuación concreta en el marco del convenio.
2. Gastos indirectos:
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del 3 por 100 del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.
3. Gastos no subvencionables:
En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la
defensa civil, penal administrativa o de otra índole de las entidades beneficiarias, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por
despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos
gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Décima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de subvenciones aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove quedan obligadas a destinar los fondos que se
aporten en virtud del presente convenio al conjunto de las actuaciones amparadas en este
convenio, y a acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la
Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de
las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Para lograr el cumplimiento del objetivo en relación con el número total de destinatarios finales, así como el número previsto de destinatarios finales por programa, se contemplan los siguientes mecanismos de flexibilidad:
1. Para computar el número total de destinatarios finales por programa podrán
contabilizarse los destinatarios de una o varias entidades, aunque excedan el número total de destinatarios establecido para cada entidad, para compensar el defecto en el número total de destinatarios de otra entidad o entidades en el mismo programa.
2. Para computar el número total de destinatarios finales para el conjunto de los programas, podrán contabilizarse los destinatarios de una o varias entidades, aunque excedan
el número total de destinatarios establecido para cada entidad, para compensar el defecto
en el número total de destinatarios de otra entidad o entidades.
BOCM-20221015-3
Justificación, control y seguimiento de la subvención
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 65
El desplazamiento en automóvil particular se indemnizará a razón de 0,19 euros/km.
En el caso de las dietas, deberá indicarse persona y día que se imputa, vinculándolo a una
actuación concreta en el marco del convenio.
2. Gastos indirectos:
El porcentaje de coste indirecto que tendrá la consideración de subvencionable no podrá exceder del 3 por 100 del importe total de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Los costes indirectos o de funcionamiento general asociados a la administración del
proyecto se definen como la parte proporcional de los gastos generales y administrativos de
la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a la concreta actividad subvencionada, son necesarios para la realización de la misma, como por ejemplo los gastos de
mantenimiento de la propia entidad (energía eléctrica, teléfono, gas, agua, alquiler, limpieza y asesoría), mantenimiento general, seguridad, supervisión, etc.
3. Gastos no subvencionables:
En ningún caso se subvencionarán los gastos financieros, de asesoría jurídica para la
defensa civil, penal administrativa o de otra índole de las entidades beneficiarias, o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, indemnizaciones por
despidos, los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los períodos subvencionables, construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras, y en general, todos aquellos
gastos que no guarden relación con las actuaciones del presente convenio.
No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando
la persona o entidad beneficiaria está obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse mediante
fotocopia del certificado de la Agencia Tributaria y una declaración del representante legal
respecto a su vigencia.
Décima
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de subvenciones aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Galsinma, ADI Sierra Oeste y Aracove quedan obligadas a destinar los fondos que se
aporten en virtud del presente convenio al conjunto de las actuaciones amparadas en este
convenio, y a acreditarlo ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la
Dirección General de Autónomos y Emprendedores, quedando sujetas al cumplimiento de
las demás obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Para lograr el cumplimiento del objetivo en relación con el número total de destinatarios finales, así como el número previsto de destinatarios finales por programa, se contemplan los siguientes mecanismos de flexibilidad:
1. Para computar el número total de destinatarios finales por programa podrán
contabilizarse los destinatarios de una o varias entidades, aunque excedan el número total de destinatarios establecido para cada entidad, para compensar el defecto en el número total de destinatarios de otra entidad o entidades en el mismo programa.
2. Para computar el número total de destinatarios finales para el conjunto de los programas, podrán contabilizarse los destinatarios de una o varias entidades, aunque excedan
el número total de destinatarios establecido para cada entidad, para compensar el defecto
en el número total de destinatarios de otra entidad o entidades.
BOCM-20221015-3
Justificación, control y seguimiento de la subvención