D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-3)
Convenio – Publicación convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes
de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, las entidades firmantes autorizan a
la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
1. Gastos directos:
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97 por 100 del
importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo del 45 por 100 del
importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados
en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos
a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados
de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la
actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 12 por 100 del
total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 40 por 100 del importe total de los
costes directos.
1.4. Gastos en inversión para la digitalización del regadío en el campo. Estos gastos
ascenderán como máximo a un 3 por 100 del importe total de los costes directos.
1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre que
no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total de los gastos directos.
Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado
al proyecto, cuyos costes de personal se subvencionan como costes directos.
BOCM-20221015-3
Gastos subvencionables
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
con un desglose de cada uno de los gastos incurridos en su desarrollo, con los justificantes
de gasto y pago y demás documentos de valor probatorio que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, las entidades firmantes autorizan a
la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los modelos aprobados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Novena
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.
1. Gastos directos:
Gastos en los que se incurra para la realización de la actividad objeto de la subvención,
y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Podrán alcanzar, como
máximo, el importe total de la subvención. Habrán de suponer, al menos, el 97 por 100 del
importe de la subvención, en cada uno de los ejercicios.
Estos gastos podrán incluir:
1.1. Gastos laborales de personal propio asignado a la gestión del convenio que sean necesarios para el desarrollo de la actividad. Será subvencionable un máximo del 45 por 100 del
importe total de los gastos directos.
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados
en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a tres veces y media el salario mínimo interprofesional, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos
a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta el citado límite.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados
de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.
1.2. Gastos directos para estudios y trabajos técnicos necesarios para el desarrollo de la
actividad objeto de la subvención. Estos gastos ascenderán como máximo a un 12 por 100 del
total del importe total de los costes directos.
1.3. Gastos directos de las actividades de promoción y difusión de las acciones formativas. Estos gastos ascenderán como máximo a un 40 por 100 del importe total de los
costes directos.
1.4. Gastos en inversión para la digitalización del regadío en el campo. Estos gastos
ascenderán como máximo a un 3 por 100 del importe total de los costes directos.
1.5. Gastos de dietas y desplazamiento. Podrán ser objeto de subvención siempre que
no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total de los gastos directos.
Solo se subvencionarán los gastos de dietas y desplazamientos del personal vinculado
al proyecto, cuyos costes de personal se subvencionan como costes directos.
BOCM-20221015-3
Gastos subvencionables