D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-3)
Convenio – Publicación convenio-subvención de 23 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y los grupos de acción local, para el desarrollo del proyectos de emprendimiento y microempresas, con cargo a los fondos europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 67
Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Asimismo, de acuerdo con la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de
inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se
establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
(“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los
destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.
Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, los GAL, en su condición de entidades beneficiarias de ayudas financiadas con
recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta
mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Decimotercera
Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Dos personas en representación de la Viceconsejería competente en materia de
economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
BOCM-20221015-3
Comisión de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 67
Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Asimismo, de acuerdo con la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de
inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, estos fondos son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
Duodécima
Protección de datos de carácter personal
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten en virtud del presente convenio,
así como cualesquiera otros que sean facilitados a largo de la relación que en el mismo se
establece, serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
(“RGPD”), y serán utilizados por cada una de las partes única y exclusivamente, para la gestión y cumplimiento adecuado de las relaciones que en el convenio se establecen.
Las partes firmantes no harán uso de los datos o de la información suministrada por los
destinatarios finales del programa fuera del ámbito de éste, garantizado en todo caso la privacidad y confidencialidad, velando para que no pueda ser utilizada para ninguna otra finalidad distinta a la expresamente prevista.
Los destinatarios finales del programa podrán ejercer, entre otros los derechos de acceso, cancelación, oposición y rectificación de sus datos dirigiéndose por escrito a los responsables del tratamiento. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Comunidad de Madrid.
A fin de dar cumplimiento a la normativa europea que es de aplicación y en particular al
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, los GAL, en su condición de entidades beneficiarias de ayudas financiadas con
recursos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia manifiesta
mediante declaración responsable realizada al efecto, acceder a la cesión y tratamiento de
los datos con los fines establecidos en los apartados dos y tres del citado artículo, expresamente relacionados en la mencionada declaración responsable.
Decimotercera
Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Dos personas en representación de la Viceconsejería competente en materia de
economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta Comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Serán funciones de esta Comisión las siguientes:
a) Realizar el seguimiento técnico y económico del convenio.
b) Proponer cuantas medidas se estimen adecuadas para el mejor desarrollo y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el convenio.
BOCM-20221015-3
Comisión de seguimiento