C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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Anualmente y previa encuesta de necesidades por área, se aprobará un plan de formación personal que recogerá de manera planificada los objetivos de la formación, las acciones y cursos a realizar, los recursos y los criterios de acceso, procediéndose a su publicación en la medida y la forma
pertinente.
Dentro del plan de formación anual se fomentará la formación en igualdad, tanto en el acceso al
empleo público como a lo largo de la carrera profesional, así como acciones de formación como
adecuadas medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el
trabajo.
Se creará una Comisión Paritaria de Formación con presencia de la representación sindical, que
participará en la elaboración de dicho plan de formación anual e intervendrá en su seguimiento y
en los criterios para su concesión.
La Comisión de Formación estará compuesta por dos miembros de la Dirección de Empresa, o
persona en quien delegue y dos integrantes de las secciones sindicales con representación en el
Comité de Empresa (una por cada sección sindical).
Entre las funciones del Comité de Formación se encuentran las siguientes:
-

Realizar propuestas en materia de formación y específicamente propuestas de acciones
formativas, para su inclusión en el Plan de Formación.

-

Participar en la elaboración de los Planes de Formación.

-

Proponer el reglamento de los Planes de Formación para su aprobación.

-

Conocer e informar las quejas y reclamaciones que puedan surgir del desarrollo de los Planes de Formación.

-

Velar por el correcto cumplimiento y ejecución de los Planes de Formación; la eficacia, eficiencia y transparencia del proceso formativo.

-

Establecer los procedimientos y criterios para la valoración de cursos.

-

Aprobar y modificar el presente reglamento.

Para aquellos/as trabajadores/as que hayan renunciado a un curso de formación sin causa
justificada cuando falte menos de un mes de antelación a su realización, que no hayan hecho un
adecuado aprovechamiento del curso o que no quede acreditada la asistencia a través del
certificado de asistencia o aprovechamiento, se les inhabilitará temporalmente para la realización
de cualquier otro curso del Plan de Formación vigente y del año siguiente y supondrá la pérdida de
cualquier tipo de compensación horaria que se hubiera generado en esa formación.
En caso contrario, si la renuncia se produce antes de un mes a su realización o dentro del mes,
pero con causa justificada, no se aplicará el punto anterior.
El personal eventual podrá tener acceso a los cursos de formación cuyas características así lo
aconsejen.
Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará
preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o
paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y
atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad.
x

General: destinada a toda la plantilla y orientada a la formación en aspectos tales como calidad, salud e higiene laboral, organización, etc. Se realizará en dependencias de la empresa y preferentemente en horario laboral. Computará al 100 % como tiempo de trabajo efectivo.

x

De mejora de rendimiento: destinada a toda la plantilla y orientada a la mejora del rendimiento tanto cualitativo como cuantitativo en el puesto de trabajo (conocimientos informáticos generales y específicos, implantación de nuevos sistemas de gestión, aprendizaje y/o
mejora en el uso de maquinaria, etc.…). Se realizará preferentemente en dependencias de
la empresa y en horario laboral. Computará al 100% como tiempo de trabajo efectivo.

x

Específica: destinada a un puesto en particular, relacionada directamente con el puesto de
trabajo y orientada, tanto a la mejora del rendimiento, como a la cualificación profesional
del/de la trabajadora/a. Computará al 50% como tiempo de trabajo efectivo.

x

Promoción: toda la formación realizada con carácter voluntario, cuyo objetivo sea la obtención de una plaza de promoción interna, no computará como tiempo de trabajo efectivo. Se
realizará, siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo.

BOCM-20221015-1

A efectos de cómputo de tiempo de formación se establecen los siguientes tipos básicos: