C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

marche a otra área de manera definitiva, no provisional, o deje la empresa) o puesto de
nueva creación.
b) Podrán tomar parte en estos procesos todos/as los/as trabajadores/as, siempre que lleven
al menos 4 años de servicios efectivos en la empresa.
c) Tener la titulación requerida o la experiencia demostrable en Aserpinto para el puesto. Será
la Comisión de Exámenes quien evalúe este último aspecto.
d) Se establecerá un sistema de valoración de méritos donde esté contemplado la antigüedad,
así como otros méritos que se especifiquen en cada convocatoria (cursos de formación,
etc…).
El ascenso no será definitivo hasta transcurrido un período de prueba que, será de tres a seis
meses. Durante este período, el/la trabajador/a ascendido/a ostentará el grupo profesional a la que
ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente a la misma.
En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el/la trabajador/a volverá a
desempeñar los trabajos propios de su grupo profesional o nivel anterior, percibiendo el salario
propio de la misma.
El contenido de las convocatorias deberá ser:
x

Se especificará el número de plazas convocadas y el grupo profesional.

x

Requisitos exigidos a los/as candidatos/as para su participación en cada uno de los
procedimientos selectivos.

x

Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, de valoración de las mismas,
baremo de valoración y periodo de tiempo para proceder a la publicación de la lista con los
resultados obtenidos por los/as trabajadores/as.

x

Composición de la Comisión de Exámenes.

x

Determinar que, en caso de igualdad a puntos, primará la antigüedad.

x

Cuando en las pruebas incluyan pruebas teóricas, se incluirá temario al respecto. Sobre las
definiciones escritas en el convenio colectivo.

Las convocatorias se publicarán en los tablones de anuncios de los distintos centros de trabajo.
Si tras finalizar el proceso de promoción interna, hubiera plazas que no se han cubierto por este
sistema (por falta de candidatos/as, no superar las pruebas pertinentes o carecer de la titulación o
experiencia requerida) se ofertarán a personal ajeno a la empresa (Agencia de Colocación del
Ayto. de Pinto). Si las plazas no son cubiertas por los/as trabajadores/as, por no superar las
pruebas, los/as trabajadores/as ajenos/as a la empresa deberán pasar las mismas pruebas.
El proceso de selección y contratación de personal externo se realizará conforme a lo dispuesto en
el artículo 15º.2 del presente convenio. La captación de candidatos/as se hará a través de la
Agencia de Colocación del municipio.
La Comisión de exámenes estará compuesta por dos miembros de la Dirección de Empresa, o
persona en quien delegue y dos integrantes de las secciones sindicales con representación en el
Comité de Empresa (uno por cada sección sindical).
En las promociones, todos los requisitos para los exámenes serán sacados de las definiciones de
su grupo profesional correspondiente, descritos en el manual de RRHH.
Las plazas que queden vacantes cuya sustitución tenga el objeto de contratación indefinida
(jubilaciones, despidos, etc…), serán cubiertas inicialmente por los/as trabajadores/as siempre que
lleven al menos 4 años de servicios efectivos en la empresa (Artículo 16º b). Estableciendo un
plazo, para que los/as trabajadores/as puedan solicitar dichas plazas.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicable en el
ámbito del empleo privado, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en
la promoción profesional.

El personal contemplado por este acuerdo tendrá acceso a una formación continuada que responda a la exigencia de la mejora organizativa de los servicios y al derecho de cualificación y promoción profesional.
Con el objetivo de incrementar y mejorar las acciones formativas, la dirección de la empresa promoverá la obtención de fondos específicos para la formación continua procedente de la cotización
por formación profesional o de cualquier otro origen.

BOCM-20221015-1

Artículo 17º. Formación. -