C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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Los/as trabajadores/as podrán realizar funciones de otra categoría perteneciente a su mismo grupo
profesional y que no exija conocimientos esencialmente distintos a los indicados, siempre que así
lo requieran las circunstancias, cuando el índice de actividades del cometido a desempeñar en la
jornada no haga precisa la existencia de otro/a trabajador/a para complementar la actividad normal
exigible. En todo caso, estos cambios serán excepcionales y conllevarán, cuando sean de superior
categoría, el abono de la diferencia salarial durante su realización.
CAPÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN DEL
TRABAJO, INGRESOS Y PROMOCIONES
Artículo 14º. Organización del trabajo. - La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en
este Convenio y a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la
empresa. Cualquier cambio sustancial será consultado con el Comité de Empresa.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de eficacia
basado en la utilización óptima de sus recursos humanos y materiales.
Artículo 15º. Ingreso y contratación. 1. Corresponde a la dirección de la empresa la selección, admisión e ingreso de personal a través
de la contratación externa, de acuerdo con las disposiciones legales sobre empleo, así como el
establecimiento de las condiciones y pruebas que hayan de exigirse al nuevo personal de en cada
caso, previo aviso al Comité de Empresa. Para puestos de nueva creación:
x

Se especificará el número de plazas convocadas y el grupo profesional.

x

Requisitos exigidos a los/as candidatos/as para su participación en cada uno de los
procedimientos selectivos.

x

Sistema de selección, forma de desarrollo de las pruebas, de valoración de las mismas,
baremo de valoración y periodo de tiempo para proceder a la publicación de la lista con los
resultados obtenidos por los/as trabajadores/as.

2. La selección del personal se realizará de acuerdo con sistemas basados en los principios de
igualdad, mérito, capacidad, criterios sociales y socioeconómicos y mediante convocatoria pública,
así como garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y
valoración.
3. La empresa utilizará cualquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto
de los Trabajadores y demás disposiciones legales sobre la materia.
4. Cuando las circunstancias del mercado o acumulación de tareas así lo exigieran, aun tratándose
de la actividad normal de la empresa, se podrán realizar contratos cuya duración no podrá ser
superior a seis meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por
convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un
año.
5. La empresa pondrá a disposición de cada trabajador/a un ejemplar del Convenio vigente en el
momento de la contratación.
6. En cuanto al período de prueba, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente para
cada tipo de contrato.
7. Para los trabajos fijos y periódicos de carácter estacional, se utilizará la modalidad de fijodiscontinuo.
8. Con carácter general, tendrán preferencia aquellos/as trabajadores/as que hayan estado o estén
vinculados/as contractualmente a Aserpinto durante más de nueve meses y con valoración positiva
en la evaluación del desempeño, teniendo más preferencia cuanto mayor haya sido o sea la
duración de su contrato.

Conforme a los artículos 22 y 24 del Estatuto de los Trabajadores, los ascensos y promociones del
personal se producirán en todo caso teniendo en cuenta la formación, méritos y experiencia del/de
la trabajador/a, así como las facultades organizativas de la empresa.
Para ascender a un grupo o nivel profesional distinto del que se ostenta, se establecerá por la
empresa un sistema de promoción interna que, entre otras, tendrá en cuenta las siguientes
circunstancias:
a) Que se produzca vacante cuya sustitución tenga el objeto de contratación indefinida (el/la
trabajador/a debe dejar su puesto de trabajo, porque ascienda a otro puesto superior, se

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Artículo 16º. Promoción y ascensos. -