C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 246

Personal: será la realizada por cualquier trabajador/a por decisión propia y, preferentemente, en tiempo no laboral, por lo cual no computa como tiempo de trabajo; en caso de ocupar
total o parcialmente la jornada laboral, y previa autorización del responsable, el/la trabajador/a deberá 0 recuperar el tiempo de trabajo empleado al menos en un 75%, valorándose
el 25% restante en función de la aportación que dicha formación suponga para el desarrollo
del trabajo habitual.

Formación y perfeccionamiento profesional:
1.- Los/as trabajadores/as que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento
profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional, siempre que las necesidades y la
organización del trabajo lo permitan. En cualquier caso, será condición indispensable que el/la
trabajador/a acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios y siempre que se
verifique, por los resultados de los exámenes, que ha tenido un adecuado aprovechamiento del
curso (50% de asignaturas aprobadas).
2.- La Comisión de Formación tendrá como misión la intervención, estudio y planificación de todas
las materias reguladas en este artículo. Además, tendrá como objetivos fundamentales:
2.1. Definir los escenarios de formación, de acuerdo con la declaración de principios de este
Convenio.
2.2. Hará especial énfasis en los programas de calidad para la mejora de los servicios.
2.3. Todos/as los/as trabajadores/as deberán recibir cursos en materia de prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con la legislación vigente.
2.4. Establecer los calendarios de los cursos.
CAPÍTULO CUARTO: TIEMPO DE TRABAJO
SECCIÓN PRIMERA: DURACIÓN DE LA JORNADA
Artículo 18º. Jornadas y horarios de trabajo. La jornada de trabajo es de 35 horas semanales, salvo modificación por normativa aplicable de
rango superior o derogación de la misma, en cuyo caso, se estará a lo que disponga dicha
normativa.
La jornada ordinaria de trabajo queda establecida, en cómputo anual y para tiempo completo, en
mil quinientas treinta y tres horas para 2020. El cómputo de la jornada para los años 2021, 2022 y
2023, será calculado anualmente, en el mes de diciembre del año anterior.
En caso de discrepancia, la Comisión Paritaria revisará el cómputo anual al inicio de cada año.
Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a
turnos, o se desarrolle durante los sábados y festivos, así como en aquellos casos en que las
necesidades del servicio o la demanda de los clientes lo aconsejen. La Comisión Paritaria
analizará la jornada u horario especial propuesto, atendiendo al mejor funcionamiento de las áreas
afectadas.
Se establece la jornada laboral flexible para las/os trabajadoras/as del área de Administración, de
forma que puedan comenzar su jornada laboral en el espacio de tiempo comprendido entre las
7:00 y las 9:00 horas y finalizarla siete horas después de la hora de llegada. Queda exceptuados
los casos en los que exista acuerdo individual entre trabajador/a – empresa.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
Excepto aquellos servicios que por tener turnos rotativos no puedan respetarse. Con carácter
general, la jornada laboral diaria, tenderá a ser continuada, salvo los Departamentos que por sus
necesidades tengan establecidas jornadas distintas.
1. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido que como regla general y siempre que sea posible comprenderá la tarde del sábado y el
domingo, excepto en turnos rotativos y servicios con características especiales.

BOCM-20221015-1

Todos los horarios que sobrepasen los anteriores serán negociados con las Secciones Sindicales
firmantes del presente convenio para adaptarlos a la jornada anual. En los supuestos en que se
produzca un exceso de jornada se tendrá como criterio su eliminación y la creación de empleo,
siempre que la legislación vigente lo permita.