C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 13
2. Los/as trabajadores/as que, por unas u otras causas, hayan sido contratados específicamente
para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, estarán a lo dispuesto en sus respectivos contratos.
3. La negociación de horarios y/o calendarios se realizará para todos los servicios entre el 1 de
noviembre y el 15 de diciembre del año anterior entre la dirección de la empresa y la comisión
paritaria.
4. Los/as empleados/as que presten sus servicios a turnos, podrán solicitar cambios de turno de
forma circunstancial por otra persona de la misma unidad que ostente igual grupo profesional y
desarrolle similar función, siempre que exista acuerdo entre los/as interesados/as y previa conformidad del responsable del servicio, sin que ello pueda suponer duplicar la jornada de trabajo diaria
o disminución de los tiempos de libranza, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Los cambios se realizarán con al menos 24 horas de antelación.
2) Se computa el cambio a la persona que realiza la petición.
3) Con objeto de evitar faltas de cobertura, no se admitirán cambios que impliquen una merma
de la dotación mínima de los servicios.
5. Jornada irregular: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18º bis. Asuntos propios. Se establecen seis días de libranza por asuntos propios para todos/as los/as trabajadores/as.
Los/as trabajadores/as que lleven menos de 1 año de servicios prestados, devengarán 1 día por
cada dos meses de trabajo efectivo.
Se dispone la introducción de los días “canosos”: se generan dos días a partir del sexto trienio
trabajado y uno, a partir del octavo.
El/La trabajador/a puede disfrutar de ellos de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Los días de asuntos propios podrán unirse a las vacaciones y siempre se respetarán los
servicios de cada departamento. Para el resto de los periodos dependerá de las necesidades del
servicio, acreditando dicha necesidad.
2. Para el disfrute de los citados días, será requisito imprescindible solicitarlo con cuatro días de
anticipación, así como contar con la autorización escrita de las Dirección de recursos humanos.
Pudiendo ser cancelado por el/la trabajador/a con 24 horas de antelación.
3. En casos de urgencia o imprevistos, se podrán solicitar los días de asuntos propios devengados
comunicando el motivo y solicitándolo en el momento que surja la necesidad y justificando,
siempre que sea posible, el motivo de la urgencia o imprevisto.
4. En caso de denegación de la solicitud de disfrute de días de asuntos propios, ésta será
notificada al/a la trabajador/a como mínimo con 48 horas de antelación al primer día hábil de
asuntos propios pedido. Con carácter general, las comunicaciones se producirán por medios
telemáticos. Excepcionalmente, se garantizarán por otros medios.
5. Los seis días de asuntos propios deberán disfrutarse hasta el 28 de febrero (o día 29 si se
tratase de año bisiesto) del siguiente año. Uno de los días de Asuntos Propios, podrá ser
disfrutado en dos mitades.
6. En el supuesto de que algún/a trabajador/a, en el momento en el que le corresponda disfrutar su
día de asuntos propios se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes o profesionales que imposibilite al trabajador disfrutarlo, podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido el plazo máximo fijado para su
disfrute en el punto anterior.
1. Teniendo los servicios, objeto del presente Convenio, el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo
de esos días estableciendo un sistema de descansos semanales rotativos, a razón de un día de
descanso por cada día trabajado en domingo o festivo en jornada completa, adaptándolo a las
necesidades del servicio, así como la gratificación correspondiente, según se fija en el presente
Convenio.
2. Tendrán la consideración de festivos, para todo el personal de Aserpinto, los de carácter
nacional, autonómico y local de Pinto.
BOCM-20221015-1
Artículo 19º. Trabajo en domingos y festivos. -
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 13
2. Los/as trabajadores/as que, por unas u otras causas, hayan sido contratados específicamente
para jornadas inferiores a la pactada en el presente Convenio, estarán a lo dispuesto en sus respectivos contratos.
3. La negociación de horarios y/o calendarios se realizará para todos los servicios entre el 1 de
noviembre y el 15 de diciembre del año anterior entre la dirección de la empresa y la comisión
paritaria.
4. Los/as empleados/as que presten sus servicios a turnos, podrán solicitar cambios de turno de
forma circunstancial por otra persona de la misma unidad que ostente igual grupo profesional y
desarrolle similar función, siempre que exista acuerdo entre los/as interesados/as y previa conformidad del responsable del servicio, sin que ello pueda suponer duplicar la jornada de trabajo diaria
o disminución de los tiempos de libranza, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) Los cambios se realizarán con al menos 24 horas de antelación.
2) Se computa el cambio a la persona que realiza la petición.
3) Con objeto de evitar faltas de cobertura, no se admitirán cambios que impliquen una merma
de la dotación mínima de los servicios.
5. Jornada irregular: se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 18º bis. Asuntos propios. Se establecen seis días de libranza por asuntos propios para todos/as los/as trabajadores/as.
Los/as trabajadores/as que lleven menos de 1 año de servicios prestados, devengarán 1 día por
cada dos meses de trabajo efectivo.
Se dispone la introducción de los días “canosos”: se generan dos días a partir del sexto trienio
trabajado y uno, a partir del octavo.
El/La trabajador/a puede disfrutar de ellos de acuerdo a las siguientes condiciones:
1. Los días de asuntos propios podrán unirse a las vacaciones y siempre se respetarán los
servicios de cada departamento. Para el resto de los periodos dependerá de las necesidades del
servicio, acreditando dicha necesidad.
2. Para el disfrute de los citados días, será requisito imprescindible solicitarlo con cuatro días de
anticipación, así como contar con la autorización escrita de las Dirección de recursos humanos.
Pudiendo ser cancelado por el/la trabajador/a con 24 horas de antelación.
3. En casos de urgencia o imprevistos, se podrán solicitar los días de asuntos propios devengados
comunicando el motivo y solicitándolo en el momento que surja la necesidad y justificando,
siempre que sea posible, el motivo de la urgencia o imprevisto.
4. En caso de denegación de la solicitud de disfrute de días de asuntos propios, ésta será
notificada al/a la trabajador/a como mínimo con 48 horas de antelación al primer día hábil de
asuntos propios pedido. Con carácter general, las comunicaciones se producirán por medios
telemáticos. Excepcionalmente, se garantizarán por otros medios.
5. Los seis días de asuntos propios deberán disfrutarse hasta el 28 de febrero (o día 29 si se
tratase de año bisiesto) del siguiente año. Uno de los días de Asuntos Propios, podrá ser
disfrutado en dos mitades.
6. En el supuesto de que algún/a trabajador/a, en el momento en el que le corresponda disfrutar su
día de asuntos propios se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de
contingencias comunes o profesionales que imposibilite al trabajador disfrutarlo, podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido el plazo máximo fijado para su
disfrute en el punto anterior.
1. Teniendo los servicios, objeto del presente Convenio, el carácter de públicos, cuando tengan
que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, podrá compensarse el trabajo
de esos días estableciendo un sistema de descansos semanales rotativos, a razón de un día de
descanso por cada día trabajado en domingo o festivo en jornada completa, adaptándolo a las
necesidades del servicio, así como la gratificación correspondiente, según se fija en el presente
Convenio.
2. Tendrán la consideración de festivos, para todo el personal de Aserpinto, los de carácter
nacional, autonómico y local de Pinto.
BOCM-20221015-1
Artículo 19º. Trabajo en domingos y festivos. -