C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
3. Con carácter general los días 25 de diciembre y 1 de enero serán de descanso para todo el
personal adscrito al presente Convenio. De manera excepcional y según las necesidades
requeridas por el Ayuntamiento de Pinto, de forma voluntaria podrán determinarse servicios
especiales para los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Artículo 20º. Horarios. En todos los centros de trabajo y dependencias de la empresa existirán los oportunos gráficos de
servicios u horarios, en los que se reflejará, con toda precisión, los que hayan de observar los/as
respectivos/as trabajadores/as a 1 de enero.
Se exceptúa el caso del personal que perciba el complemento de disponibilidad establecido en el
artículo 34 del presente convenio, cuyas funciones exijan iniciativa y libertad de acción
incompatible con un horario fijo.
Artículo 21º. Horas extraordinarias. Tienen esta consideración las que el/la empleado/a efectivamente realiza superando la jornada
normal de trabajo establecido en el calendario y cuadro horario laboral o de prestación de servicio
correspondiente. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional, no podrán
ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social
solidaria encaminada a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objeto
de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las mismas ajustándose a los
siguientes criterios:
x
Horas extraordinarias por fuerza mayor: serán aquellas que vengan exigidas por la
necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso
de riesgo de pérdida de materias primas, o servicios ordinarios de presencia obligatoria en
centros municipales; el criterio a seguir es su realización y no tendrán el carácter de
voluntarias.
x
Horas extraordinarias estructurales: serán aquellas que vengan exigidas por ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la
actividad que se trate; el criterio es su realización de forma voluntaria, siempre que no
puedan ser sustituidas por la utilización de los distintos tipos de contratación previstos
legalmente.
x
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan el carácter descrito en
alguno de los dos apartados anteriores (fuerza mayor o estructurales).
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 18º.
Las horas extraordinarias se compensarán a razón de dos horas libres por cada hora
extraordinaria. Podrá acordarse por la Sociedad el pago de las horas extraordinarias en metálico, y
cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales en el Anexo II de
este Convenio, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. El/La
trabajador/a decide entre retribución económica o descanso.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, según normativa
vigente, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los/as trabajadores/as que por la
modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada
general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma
proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización. Una vez finalizado dicho plazo, el/la trabajador/a perderá el derecho a su disfrute,
salvo que haya sido la empresa, quien, por razones del servicio, no haya podido concederlas.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para
el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las
BOCM-20221015-1
En caso de optar el/la trabajador/a por el descanso, deberá ser compensado/a dentro de los tres
meses siguientes a su realización, siempre y cuando se haya generado un día completo, con fecha
límite de 28 de febrero del año siguiente, siempre y cuando operativamente sea posible. Una vez
finalizado dicho plazo, el/la trabajador/a perderá el derecho a su disfrute, salvo que haya sido la
empresa, quien, por razones del servicio, no haya podido concederlas. El número de horas
extraordinarias a librar no podrá ser superior, a 15 días naturales. Este apartado también será de
aplicación en el caso de horas de trabajo realizadas para disfrutar como tiempo de descanso.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
3. Con carácter general los días 25 de diciembre y 1 de enero serán de descanso para todo el
personal adscrito al presente Convenio. De manera excepcional y según las necesidades
requeridas por el Ayuntamiento de Pinto, de forma voluntaria podrán determinarse servicios
especiales para los días 25 de diciembre y 1 de enero.
Artículo 20º. Horarios. En todos los centros de trabajo y dependencias de la empresa existirán los oportunos gráficos de
servicios u horarios, en los que se reflejará, con toda precisión, los que hayan de observar los/as
respectivos/as trabajadores/as a 1 de enero.
Se exceptúa el caso del personal que perciba el complemento de disponibilidad establecido en el
artículo 34 del presente convenio, cuyas funciones exijan iniciativa y libertad de acción
incompatible con un horario fijo.
Artículo 21º. Horas extraordinarias. Tienen esta consideración las que el/la empleado/a efectivamente realiza superando la jornada
normal de trabajo establecido en el calendario y cuadro horario laboral o de prestación de servicio
correspondiente. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter excepcional, no podrán
ser fijas en su número y/o cuantía, ni periódicas en su devengo.
Las partes firmantes coinciden en los efectos positivos que pueden derivarse de una política social
solidaria encaminada a la supresión de las horas extraordinarias. Por ello, acuerdan, con el objeto
de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las mismas ajustándose a los
siguientes criterios:
x
Horas extraordinarias por fuerza mayor: serán aquellas que vengan exigidas por la
necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso
de riesgo de pérdida de materias primas, o servicios ordinarios de presencia obligatoria en
centros municipales; el criterio a seguir es su realización y no tendrán el carácter de
voluntarias.
x
Horas extraordinarias estructurales: serán aquellas que vengan exigidas por ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la
actividad que se trate; el criterio es su realización de forma voluntaria, siempre que no
puedan ser sustituidas por la utilización de los distintos tipos de contratación previstos
legalmente.
x
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias que no tengan el carácter descrito en
alguno de los dos apartados anteriores (fuerza mayor o estructurales).
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen
sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo 18º.
Las horas extraordinarias se compensarán a razón de dos horas libres por cada hora
extraordinaria. Podrá acordarse por la Sociedad el pago de las horas extraordinarias en metálico, y
cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos profesionales en el Anexo II de
este Convenio, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. El/La
trabajador/a decide entre retribución económica o descanso.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, según normativa
vigente, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los/as trabajadores/as que por la
modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada
general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma
proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que
hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su
realización. Una vez finalizado dicho plazo, el/la trabajador/a perderá el derecho a su disfrute,
salvo que haya sido la empresa, quien, por razones del servicio, no haya podido concederlas.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para
el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las
BOCM-20221015-1
En caso de optar el/la trabajador/a por el descanso, deberá ser compensado/a dentro de los tres
meses siguientes a su realización, siempre y cuando se haya generado un día completo, con fecha
límite de 28 de febrero del año siguiente, siempre y cuando operativamente sea posible. Una vez
finalizado dicho plazo, el/la trabajador/a perderá el derecho a su disfrute, salvo que haya sido la
empresa, quien, por razones del servicio, no haya podido concederlas. El número de horas
extraordinarias a librar no podrá ser superior, a 15 días naturales. Este apartado también será de
aplicación en el caso de horas de trabajo realizadas para disfrutar como tiempo de descanso.