C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 246

SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, previa
valoración por la parte empresarial y un miembro de la Comisión Paritaria, sin perjuicio de su
compensación como horas extraordinarias.
4. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se registrará día
a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del
resumen al/a la trabajador/a en el recibo correspondiente.
Artículo 22º. Calendario laboral. - La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal
de los horarios y turnos de trabajo del personal, estará en función de la naturaleza del puesto, de
las funciones del centro de trabajo y de las necesidades del servicio, y se determinará a través del
calendario laboral que con carácter anual se apruebe.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 34.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, un ejemplar del calendario laboral deberá ser expuesto en un lugar visible de cada
centro de trabajo, pudiendo acordarse otros instrumentos de publicidad si resultaren necesarios.
Respecto al calendario laboral, de manera anual, se negociará con los/as representantes de los/as
trabajadores/as un calendario laboral. En dichos calendarios laborales, que habrán de respetar el
marco establecido en el presente convenio, se efectuarán las oportunas especificaciones de las
materias reguladas en este capítulo.
Cada trabajador/a, deberá conocer a primeros de año su jornada laboral (expuestos a modo de
grafico o similar en los centros de trabajo).
Los calendarios laborales de cada servicio regularán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Distribución diaria de la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos de trabajo.
d) Horarios de trabajo.
e) Vacaciones
f) En todos los casos, y a los efectos de ajustar el número de días de trabajo al año con el
promedio semanal, los días por exceso o por defecto que resulten a final de año, se
concretarán en el calendario laboral de cada área.
Con carácter general, los días 24 y 31 de diciembre, tendrán la consideración de no laborables
para todo el personal adscrito al presente Convenio. De manera excepcional y según las
necesidades, podrán determinarse servicios especiales.
Artículo 23º. Elección de turno de trabajo. - Los/as trabajadores/as que cursen con regularidad
estudios para la obtención de un título académico o profesional oficialmente reconocido y, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan, tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo,
dentro de los que se hayan establecidos.
Artículo 24º. Pausa durante la jornada de trabajo. 1. Los/as trabajadores/as incluidos/as dentro del ámbito de este Convenio, siempre que la duración
de la jornada diaria continuada sea de al menos seis horas, tendrán derecho a una pausa de
treinta minutos durante la jornada de trabajo computable como trabajo efectivo, que no se otorgará
al principio o al final de la jornada.
2. Los/as trabajadores/as que dicha pausa no pueda ser disfrutada por razones concretas de su
puesto de trabajo (socorristas de piscina municipal) tendrán derecho a elegir o un plus económico
que la empresa determine ó acumulación de tiempos y disfrute de ello como periodo vacacional.
3. La concesión del referido descanso no estará sujeta a un horario rígido e inflexible, sino
adaptado a las necesidades del servicio y deberá preverse en los gráficos y horarios, siempre que
sea posible.

CAPÍTULO QUINTO: VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 25º. Vacaciones. 1. Los/as empleados/as de Aserpinto, tendrán como norma general derecho al disfrute en concepto
de vacaciones anuales de 23 días laborables. Aquellos/as trabajadores/as cuyo cuadrante

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4. En las dependencias no sujetas a gráficos ni turnos, se establecerán los treinta minutos de
descanso hacia la mitad del horario, sin que por ningún otro motivo pueda interrumpirse la jornada.