C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

establezca que deben trabajar sábados, dispondrán de un día laborable más por cada sábado de
trabajo al mes, cuyo disfrute, obligatoriamente será en sábado.
Se disfrutarán por los/as trabajadores/as de forma obligatoria dentro del año natural, con arreglo a
la siguiente planificación:
-

Mitad de los días más uno a opción del/de la trabajador/a.

-

Mitad de los días a opción de la empresa.

Si, por necesidades del servicio, la empresa tuviera que conceder esta mitad de los días fuera del
periodo estival, comprendido desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, se compensará a cada
trabajador/a afectado/a con dos días más de descanso retribuido.
2. El personal del área de piscina disfrutará de sus vacaciones durante los meses que
comprendan la temporada de verano y el mes de parada técnica de la instalación. Si quedaran
días pendientes de disfrute para todo el personal de la piscina se podrán disfrutar desde el uno de
octubre hasta el 31 de diciembre según el cuadrante que se establezca entre la dirección de la
instalación y el comité de empresa.
Temporada de verano (es previsible que sea desde el 1 de julio al 15 de agosto).
Parada técnica (es previsible que sea del 15 de agosto al 15 de septiembre).
3. Los/as trabajadores/as del área de Limpieza de edificios deberán solicitar sus vacaciones en
aquellos periodos en los que los centros permanezcan cerrados. Si ello no fuera posible porque el
centro no cierre, deben acogerse a los periodos establecidos más arriba.
4. El personal que presta servicios en centros que se acogen a calendarios de trabajo especiales
(calendarios escolares; UNED, auxiliares de servicios, etc.), deberán disfrutar sus vacaciones en
los períodos en los que quedan suspendidas las actividades en dichos centros.
5. El personal cuyo contrato se extinga en el transcurso del año tendrá derecho a disfrutar de la
parte proporcional de vacaciones que le corresponda, siendo el reparto de éstas proporcional
según el criterio establecido en el apartado anterior, o al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
6. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa establecerá los correspondientes
turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin de que más trabajadores/as disfruten
el período estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, que se confeccionará
armonizando, en lo posible, las necesidades del servicio con los deseos del personal.
Como norma general, los calendarios de vacaciones, confeccionados de acuerdo con la
Representación de los/as trabajadores/as, se darán a conocer al personal y serán de obligado
cumplimiento. Si por causas de fuerza mayor, la Empresa tuviese necesidad de modificar dicho
calendario, se lo comunicará al/a la trabajador/a afectado/a con dos meses de antelación a la fecha
de su disfrute, pactando al mismo tiempo la nueva y definitiva fecha del disfrute de vacaciones.
Dentro del plazo de los dos meses no podrá variarse la fecha del calendario, salvo aceptación
expresa del/de la trabajador/a afectado/a, sin perjuicio, en este caso, del abono de la bolsa de
vacaciones que le corresponde por dicha variación.
También podrá variarse el calendario preestablecido cuando circunstancias especialísimas del/de
la trabajador/a aconsejasen modificar las fechas para él determinadas.
Cuando presten servicio en la Empresa ambos cónyuges se procurarán que sus vacaciones
coincidan, si así lo solicitaran.

8. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes o profesionales que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total
o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador,
conforme a la planificación anual de vacaciones.
9. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el artículo 48 apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores

BOCM-20221015-1

7. Las vacaciones podrán disfrutarse hasta el día 7 de enero del año siguiente no pudiendo
hacerlo fuera de este periodo, salvo cuando por circunstancias excepcionales la empresa lo
autorice, excepto los/as trabajadores/as del área de Limpieza de Edificios que desempeñen sus
funciones en los centros educativos, que lo harán en función del calendario escolar del año en
curso.