C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 17
(maternidad, paternidad, adopción o acogimiento), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
El período o períodos de su disfrute se fijará/n de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, conforme a la planificación anual de vacaciones.
10. El calendario de vacaciones se elaborará por el departamento de personal antes del 30 de abril
de cada año. Para ello, con la nómina del mes de enero se adjuntará un formulario de solicitud de
las mismas que debe entregarse en las oficinas de Aserpinto antes del día 28 de febrero de cada
anualidad con el preceptivo registro. Si no se hubiese presentado solicitud de vacaciones en la
fecha indicada (28 de febrero) la Dirección de Recursos Humanos tomará la decisión de asignar el
periodo de vacaciones, de manera preferente al/a la trabajador/a que lo ha solicitado frente al que
no lo ha hecho, en el supuesto de coincidencia de fechas e imposibilidad de disfrutarlas a la vez
ambo/as trabajadores/as.
11. Los/as trabajadores/as podrán cambiar los periodos que les han sido asignados con otro/a
trabajador/a de igual grupo o nivel profesional y perteneciente al mismo servicio, siempre que
los/as dos trabajadores/as acepten el cambio y lo autorice debidamente la dirección de Recursos
Humanos previa consulta con el/la responsable del servicio correspondiente.
Artículo 26º. Licencias. 1. El personal con contrato fijo que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencia sin sueldo de hasta 60 días al año por asuntos propios y un mínimo de 15 días. La
concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y, en situaciones
especiales, (ejemplo hospitalización o enfermedad grave familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad), este plazo se podrá ampliar hasta seis meses.
La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista, salvo justificados casos
urgentes, para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo
de diez días desde su recepción en la Dirección de la empresa. En caso de urgencias se valorará
por la Dirección de la Empresa.
2. No se descontarán al/a la trabajador/a, a efectos de antigüedad ni de las vacaciones anuales,
los períodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado más de una licencia de esta
clase que en total sumen más de seis meses, en cuyo caso se descontarán íntegramente.
3. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante, así como aquellas otras que pudieran
promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 27º. Excedencias. 1º. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
3º. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo/a, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as
trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
BOCM-20221015-1
2º. El/La trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la
mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho
plazo, el/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar grupo o nivel profesional al suyo que hubiera o se produjeran en la
empresa. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de dos meses, perderá
este derecho preferente de su puesto de trabajo en la empresa.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 17
(maternidad, paternidad, adopción o acogimiento), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en
fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de
dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el
año natural a que correspondan.
El período o períodos de su disfrute se fijará/n de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, conforme a la planificación anual de vacaciones.
10. El calendario de vacaciones se elaborará por el departamento de personal antes del 30 de abril
de cada año. Para ello, con la nómina del mes de enero se adjuntará un formulario de solicitud de
las mismas que debe entregarse en las oficinas de Aserpinto antes del día 28 de febrero de cada
anualidad con el preceptivo registro. Si no se hubiese presentado solicitud de vacaciones en la
fecha indicada (28 de febrero) la Dirección de Recursos Humanos tomará la decisión de asignar el
periodo de vacaciones, de manera preferente al/a la trabajador/a que lo ha solicitado frente al que
no lo ha hecho, en el supuesto de coincidencia de fechas e imposibilidad de disfrutarlas a la vez
ambo/as trabajadores/as.
11. Los/as trabajadores/as podrán cambiar los periodos que les han sido asignados con otro/a
trabajador/a de igual grupo o nivel profesional y perteneciente al mismo servicio, siempre que
los/as dos trabajadores/as acepten el cambio y lo autorice debidamente la dirección de Recursos
Humanos previa consulta con el/la responsable del servicio correspondiente.
Artículo 26º. Licencias. 1. El personal con contrato fijo que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencia sin sueldo de hasta 60 días al año por asuntos propios y un mínimo de 15 días. La
concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio y, en situaciones
especiales, (ejemplo hospitalización o enfermedad grave familiar hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad), este plazo se podrá ampliar hasta seis meses.
La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista, salvo justificados casos
urgentes, para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo
de diez días desde su recepción en la Dirección de la empresa. En caso de urgencias se valorará
por la Dirección de la Empresa.
2. No se descontarán al/a la trabajador/a, a efectos de antigüedad ni de las vacaciones anuales,
los períodos de licencia sin sueldo, salvo a los que hubieran disfrutado más de una licencia de esta
clase que en total sumen más de seis meses, en cuyo caso se descontarán íntegramente.
3. A efectos de cotización en la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
2064/1995, de 22 de diciembre, y normativa concordante, así como aquellas otras que pudieran
promulgarse durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 27º. Excedencias. 1º. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso
deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
3º. Los/as trabajadores/as tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo/a, aunque estos
sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, los/as
trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad
o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo/a y no desempeñe actividad retribuida.
BOCM-20221015-1
2º. El/La trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que
se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a
cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el/la
mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Durante el primer año, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; transcurrido dicho
plazo, el/la trabajador/a excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar grupo o nivel profesional al suyo que hubiera o se produjeran en la
empresa. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de dos meses, perderá
este derecho preferente de su puesto de trabajo en la empresa.