C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en este aparatado (cuidado de hijos y familiares) dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y será computable a efectos de antigüedad. Igualmente, el/la
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El/la trabajador/a deberá notificar por escrito el reingreso en cualquier momento antes de la
finalización de la excedencia.
4º. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los/as
trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5º. Las trabajadoras víctimas de violencia de género o trabajadores víctimas de violencia
doméstica: para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia todas aquellas con contrato indefinido sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia
en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Excepto que el/la trabajador/a tenga un
contrato laboral de tiempo inferior al establecido en este apartado (6 meses).
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con
un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la
efectividad del derecho de protección de la víctima.
6º. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido
nombrados/as para el ejercicio de un cargo público o sindical, no necesitarán de un año de
antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo readmitido
inmediatamente al finalizar su mandato. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.
Artículo 28º. Retirada del título habilitante para el ejercicio de su trabajo: En caso de que sea
retirado a un/a empleado/a de Aserpinto el título habilitante para el ejercicio de su puesto de
trabajo, la empresa, siempre que sea posible, le asignará un nuevo puesto de trabajo, durante el
tiempo que dure la suspensión, respetándosele el grupo profesional.
En caso de que no sea posible asignarle un puesto de trabajo de igual categoría, se suspenderá el
contrato de trabajo, mientras dure la retirada del título en cuestión.
Durante la suspensión del contrato de trabajo, la empresa y el/la trabajador/a pueden, de mutuo
acuerdo, suscribir otro contrato con una categoría inferior, donde se le equiparará la categoría así
como la retribución al grupo o nivel profesional incluido dentro de las funciones que realice o se le
asignen, hasta que el/la trabajador/a obtenga el título habilitante.
Artículo 29º. Permisos. - El/La trabajador/a, previo aviso y justificación adecuada tendrá
derecho a disfrutar de permisos retribuidos, por los tiempos y causas siguientes:
A) Por matrimonio del/de la empleado/a se concederá un permiso de quince días naturales. A
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se asimilará al matrimonio la unión de hecho
acreditada legalmente. Dicho permiso no podrá ser concedido más de una vez cada cuatro años
en los casos de uniones de hecho. Este permiso se podrá unir a las vacaciones. En este caso de
unión de hecho, se justificará conforme a lo establecido en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Este permiso se disfrutará en ambos casos desde
el mismo día en el que se produce el hecho causante. La ausencia se justificará con la
presentación del certificado de matrimonio. En el caso de unión de hecho, se justificará conforme a
lo establecido en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de hecho de la Comunidad de
Madrid.
B) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas,
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a
BOCM-20221015-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse
de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
La excedencia contemplada en este aparatado (cuidado de hijos y familiares) dará derecho a la
conservación del puesto de trabajo y será computable a efectos de antigüedad. Igualmente, el/la
trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
El/la trabajador/a deberá notificar por escrito el reingreso en cualquier momento antes de la
finalización de la excedencia.
4º. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los/as
trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el
ejercicio de su cargo representativo.
5º. Las trabajadoras víctimas de violencia de género o trabajadores víctimas de violencia
doméstica: para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a solicitar la situación de excedencia todas aquellas con contrato indefinido sin tener que
haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia
en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que
desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Excepto que el/la trabajador/a tenga un
contrato laboral de tiempo inferior al establecido en este apartado (6 meses).
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con
un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la
efectividad del derecho de protección de la víctima.
6º. Los/as trabajadores/as que soliciten la excedencia como consecuencia de haber sido
nombrados/as para el ejercicio de un cargo público o sindical, no necesitarán de un año de
antigüedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo readmitido
inmediatamente al finalizar su mandato. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente
al cese en el cargo público.
Artículo 28º. Retirada del título habilitante para el ejercicio de su trabajo: En caso de que sea
retirado a un/a empleado/a de Aserpinto el título habilitante para el ejercicio de su puesto de
trabajo, la empresa, siempre que sea posible, le asignará un nuevo puesto de trabajo, durante el
tiempo que dure la suspensión, respetándosele el grupo profesional.
En caso de que no sea posible asignarle un puesto de trabajo de igual categoría, se suspenderá el
contrato de trabajo, mientras dure la retirada del título en cuestión.
Durante la suspensión del contrato de trabajo, la empresa y el/la trabajador/a pueden, de mutuo
acuerdo, suscribir otro contrato con una categoría inferior, donde se le equiparará la categoría así
como la retribución al grupo o nivel profesional incluido dentro de las funciones que realice o se le
asignen, hasta que el/la trabajador/a obtenga el título habilitante.
Artículo 29º. Permisos. - El/La trabajador/a, previo aviso y justificación adecuada tendrá
derecho a disfrutar de permisos retribuidos, por los tiempos y causas siguientes:
A) Por matrimonio del/de la empleado/a se concederá un permiso de quince días naturales. A
efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se asimilará al matrimonio la unión de hecho
acreditada legalmente. Dicho permiso no podrá ser concedido más de una vez cada cuatro años
en los casos de uniones de hecho. Este permiso se podrá unir a las vacaciones. En este caso de
unión de hecho, se justificará conforme a lo establecido en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Este permiso se disfrutará en ambos casos desde
el mismo día en el que se produce el hecho causante. La ausencia se justificará con la
presentación del certificado de matrimonio. En el caso de unión de hecho, se justificará conforme a
lo establecido en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre de Uniones de hecho de la Comunidad de
Madrid.
B) En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas,
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a a
BOCM-20221015-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID