C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL I.- Cualquier acuerdo en el ámbito de las relaciones laborales, que se
alcance entre la federación Madrileña de Municipios y las Centrales sindicales será evaluado por la
comisión paritaria, de seguimiento para determinar los niveles de aplicabilidad en Aserpinto.
DISPOSICION ADICIONAL II.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TRAVÉS DE TERCEROS: La
parte social firmante del presente Convenio Colectivo, tendrán derecho a obtener un informe anual
sobre aquellos servicios públicos prestados a los ciudadanos a través de terceros, como contratas o
similares.
DISPOSICIÓN ADICIONAL III.- Tanto la Empresa como el Comité se obligan a cumplir fielmente
con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
DISPOSICIÓN ADICIONAL IV.- MEJORAS EN EL PRESENTE CONVENIO
Cualquier disposición con rango de ley publicada por las diferentes administraciones del Estado,
en materia laboral, que contengan una mejora en el articulado del presente convenio, la aplicación
de las mismas será desde el mismo día de entrada en vigor de dicha ley.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL I.- Los derechos sindicales y de participación que se reconocen a los
Sindicatos a través de este Acuerdo – Convenio Colectivo, se entienden otorgados,
exclusivamente, a las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo.
DISPOSICIÓN FINAL II.- Del presente Acuerdo – Convenio Colectivo se dará traslado a todos los
Centros de Trabajo y a los/as empleados/as, directores/as de Servicios o Departamento, los/as
cuales responden de su aplicación en lo que afecta a sus atribuciones.
DISPOSICIÓN FINAL III.- Desde la firme creencia de que la empresa pública es el único medio
para conseguir unos servicios municipales de calidad y con la convicción de que sólo pueden
lograrse a través de ella, abogamos por la defensa del mantenimiento del empleo público, de
calidad y con garantías, de la concepción y naturaleza pública de la empresa, asegurando el
respeto a las condiciones sociales, laborales y estatutarias.
A fin de garantizar la viabilidad futura de estas condiciones, se hace constar en este Convenio
Colectivo que existen los siguientes acuerdos suscritos en el pasado, entre trabajadores/as y
empresa:
-

Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2011, por el Presidente del Consejo de Administración de
la empresa Auxiliar de Servicios de Pinto, S.A. (ASERPINTO) y Alcalde de Pinto, y las
Secciones Sindicales de este empresa, UGT y CCOO, sobre estabilidad en el empleo y
viabilidad económica de ASERPINTO.

-

Acuerdo suscrito el 18 de diciembre de 2013, entre la empresa ASERPINTO, S.A. y los
representantes de los/as trabajadores/as en relación con la huelga convocada el 8 de
diciembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL IV.- Todas las referencias del presente Convenio Colectivo a las partes
firmantes del mismo, son sin perjuicio de lo dispuesto legalmente sobre derecho a la participación
de los/as representantes de los/as trabajadores/as.
DISPOSICIÓN FINAL V.- Se entiende por cambio sustancial en las condiciones de trabajo, el
definido como tal en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

a) La designación o elección para el ejercicio de un cargo público.
b) La participación en mesa electoral.
c) El ejercicio del derecho a voto.
d) La comparecencia ante los órganos jurisdiccionales.
e) El cumplimiento de los deberes de denuncia, socorro y de impedir la comisión de un delito.

BOCM-20221015-1

DISPOSICIÓN FINAL VI. - Se entiende por deber público de carácter inexcusable, el comprendido
en los siguientes supuestos: