C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 246

SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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Artículo 63º. Cuota sindical. 1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, a requerimiento de
cualquier Sindicato, y previa conformidad de los/as trabajadores/as afectados/as, la empresa
descontará en la nómina mensual de éstos/as la cuota sindical que proceda y realizará la
correspondiente transferencia a favor del sindicato, acompañada de la correspondiente relación
nominal.
2. Para hacer efectivo dicho descuento deberá remitirse a la empresa un escrito en el que conste
expresamente la conformidad del/de la trabajador/a sobre la orden de descuento, el sindicato al
que procede hacer la transferencia y el número de la cuenta corriente a la que debe hacerse la
misma, así como la cuantía de la cuota.
Artículo 64º. Reuniones y asambleas de los/as trabajadores/as. - Los/as delegados/as de
Personal, comités de empresa, secciones sindicales o un número de trabajadores/as no inferior al
25 por ciento, podrán convocar reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera de la
jornada de trabajo, siempre que no afecte a la prestación de servicios y se comunique a la
empresa.
Esta comunicación deberá formularse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación,
indicándose en la misma los nombres de las personas no pertenecientes a la plantilla que vayan a
asistir.
Artículo 65º. Derecho supletorio. - En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo
dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que
resulten aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los
Procedimientos regulados en el acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de Conflictos y de dicho Instituto Laboral y su Reglamento a incorporar en los
Convenios Colectivos (Art. 1º del citado reglamento y 85.2 del Estatuto de los Trabajadores):
1. Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo
con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de
solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su
reglamento.
2. La solución de los conflictos que afecten a los/as trabajadores/as y empresa incluidos en su
ámbito de aplicación se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo
interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto
Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ambas representaciones suscriben y aprueban en su totalidad el presente Texto de la Normativa
Laboral de Aserpinto.

Este texto conlleva la derogación de lo contenido en todos los Convenios Colectivos de la empresa
Auxiliar de Servicios de Pinto anteriormente existentes, constituyendo éste el cuerpo normativo
laboral para la Empresa Aserpinto entrando en vigor con la firma del presente Convenio Colectivo y
solamente en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Sectorial de
ámbito superior (Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado - código
99010035011996) y en la legislación laboral vigente.

BOCM-20221015-1

Las condiciones laborales, económicas o de otra índole pactadas en el presente Convenio, obligan
a ambas partes y tendrán la consideración de mínimas, y forman un todo orgánico indivisible y, a
efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente, respetando a título individual
únicamente aquellas condiciones económicas que mediante contrato individual o pacto individual,
fueran más beneficiosas que las recogidas en este convenio.