C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 246

De 501 a 750 trabajadores/as, 35 horas.

- De 751 en adelante, 40 horas.
La utilización del crédito horario tendrá carácter preferente, con la única limitación de la obligación
de comunicar previamente su número, así como la incorporación al trabajo en el momento de
producirse.
Los comités de empresa y delegados/as de Personal podrán acordar la acumulación de todas o
parte de las horas sindicales de sus miembros en uno o varios de ellos.
2. Los comités y delegados/as de Personal tendrán las competencias establecidas en la legislación
vigente.
3. Los miembros de los comités de empresa y delegados/as de Personal como representantes
legales de los/as trabajadores/as, disfrutarán de las garantías establecidas en la legislación
vigente.
4. El Comité de Empresa, conocerá el presupuesto en vigor, así como, la memoria anual y la
liquidación del presupuesto anterior.
Artículo 62º. Representación sindical. 1. La representación sindical en el ámbito de este Convenio estará integrada por las secciones
sindicales que constituyan los sindicatos de acuerdo con sus Estatutos, la Ley Orgánica de
Libertad Sindical y el presente Convenio.
2. Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de trabajadores/as del centro de trabajo
o de la empresa, afiliados a un mismo sindicato y tendrán las competencias, funciones y garantías
reconocidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
3. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a mas de 250 trabajadores/as, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los/as trabajadores/as afiliados/as a los sindicatos con presencia en los comités de empresa
o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas estarán
representadas, a todos los efectos, por delegados/as sindicales elegidos por y entre sus afiliados/as en la empresa o en el centro de trabajo.
4. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de
delegados/as establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a
la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de
estos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados/as sindicales por cada
sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité
de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según
la siguiente escala:
DE 250 A 750 TRABAJADORES/AS:

UNO

DE 751 A 2.000 TRABAJADORES/AS:

DOS

DE 2.001 A 5.000 TRABAJADORES/AS:
DE 5.001 EN ADELANTE:

TRES
CUATRO

Las secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos
estarán representadas por un solo delegado sindical.

A. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del
comité de empresa, estando obligados los/as delegados/as sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
B. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en
materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las
Administraciones Públicas, con voz, pero sin voto.
C. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que
afecten a los/as trabajadores/as en general y a los/as afiliados/as a su sindicato en particular, y
especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

BOCM-20221015-1

5. Los/as delegados/as sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa,
tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités
de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo: