C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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del/de la trabajador/a, de cualquier prenda constitutiva del uniforme laboral, será susceptible
de sanción.
-

En los casos de contrataciones de carácter temporal, en los que la empresa conozca con
carácter previo la duración del mismo, ya sea para una obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción o por interinidad, el/la trabajador/a contratado/a estará obligado/a a devolver las prendas de trabajo, con excepción del calzado, en el momento de la finalización de dicho contrato. Si por negligencia o descuido inexcusable, o cualquier otra circunstancia imputable directamente al/a la trabajador/a, no devolviera el uniforme laboral, la
empresa podrá descontarle de la liquidación la parte correspondiente al coste del mismo,
según factura de compra.

Artículo 58º. Obligaciones de la empresa. 1. La empresa estará obligada a sufragar por su cuenta y a su cargo, los gastos a que de lugar la
dotación inicial y renovaciones de las prendas de uniforme que correspondan a los/as
trabajadores/as obligados/as a su uso.
2. Todo el vestuario establecido en el artículo 56 del presente Convenio, será entregado por la
empresa. Los/as trabajadores/as contratados/as con carácter temporal, que recibirán el vestuario
correspondiente a la temporada en que presten sus servicios en Aserpinto.
3. Cuando los/as trabajadores/as, por motivo de accidente en servicio u otra causa justificada a
juicio de la Dirección de la Empresa, sufran deterioro irreparable de las prendas de uniforme o
distintivos, se procederá a la renovación de las mismas por parte de Aserpinto.
CAPÍTULO DÉCIMOPRIMERO: RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 59º. Representación de los/as trabajadores/as. - En materia de representación
colectiva, se estará a lo dispuesto en este Capítulo, en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley
Orgánica de Libertad Sindical y demás normas reglamentarias contenidas en la legislación vigente.
Artículo 60º. Órganos de representación. 1. Serán órganos de representación de los/as trabajadores/as incluidos en el ámbito de este
Convenio, los siguientes:
a) Los/as delegados/as de personal que ostentaran la representación colectiva de los/as trabajadores/as en los centros de trabajo que tengan menos de 50 trabajadores/as.
b) Los Comités de Empresa que ostentaran la representación colectiva de los/as trabajadores/as en los centros de trabajo que tengan 50 o más trabajadores/as.
2. La composición de los Comités de empresa se ajustará a la escala prevista en el artículo 66 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 61º. Derechos e infraestructura de los Comités de empresa y de los/as delegados/as
de Personal.
1. Los/as delegados/as de Personal y los comités de empresa, sin perjuicio de las competencias,
funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales tendrán los
siguientes derechos:
a) Los Comités de empresa dispondrán, en su ámbito, de un local adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de los medios y enseres necesarios para que pueda cumplir con la finalidad prevista.

c) Los miembros de los Comités de empresa y los/as delegados/as de Personal dispondrán de
un crédito de horas mensuales retribuidas para poder ejercer su función de representación,
según el número de trabajadores/as que haya en cada centro de trabajo y de acuerdo con
la siguiente escala:
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Hasta 100 trabajadores/as, 15 horas.

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De 101 a 250 trabajadores/as, 20 horas.

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De 251 a 500 trabajadores/as, 30 horas.

BOCM-20221015-1

b) Se facilitarán a los Comités de empresa y delegados/as de Personal los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para
permitir que la información llegue a los/as trabajadores/as fácilmente.