C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
x
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
x
Una chaqueta.
B) Personal de Piscina:
1. Socorristas y Monitores/as:
x
Tres bañadores y pantalón.
x
Dos pares de chanclas.
x
Dos camisetas con el distintivo correspondiente.
2. Taquilleras/os:
Vestuario de Verano:
x
Dos pantalones bermudas.
x
Dos polos.
x
Un par de zapatillas de deporte.
Vestuario de Invierno:
x
Un chándal.
x
Dos polos.
x
Un par de zapatos o botas.
C) Personal de Limpieza:
x
Dos trajes de limpieza (chaqueta y pantalón o bata).
x
Un par de zuecos.
x
Una chaqueta de invierno.
x
Un forro polar.
x
Para el personal auxiliar de los colegios se les dotará de dos batas.
A los/as trabajadores/as que se les exija llevar un uniforme determinado, la empresa estará
obligada a facilitar las prendas y complementos adecuados para desarrollar su actividad. La
provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral. En cualquier caso, la
empresa deberá reponer tanto las prendas como los complementos, en el caso de que por
desgaste de los mismos el/la trabajador/a lo solicite.
-
Ostentar el uniforme y los distintivos, exclusivamente, durante su permanencia en el servicio, fuera del cual queda prohibida su utilización, autorizándose al personal para usar el uniforme a la ida y regreso al trabajo, sin poder entrar en ningún bar o similar mientras lleven
puesto el uniforme, con la única excepción de la parada para el bocadillo y mientras ésta
dure. Asimismo, queda prohibido modificar las características de las prendas y distintivos, ni
los detalles de su confección, así como alterar los distintivos y emblemas propios de cada
área.
-
Entregada la ropa de temporada, cada trabajador/a tendrá la obligación de comprobar que
le queda correctamente, teniendo un plazo máximo de una semana, a contar desde la fecha
de recepción, para efectuar cualquier cambio de la misma.
-
Cuidar y conservar las prendas y distintivos que constituyen el uniforme establecido.
-
Presentarse, siempre, durante el servicio correctamente uniformado/a y con las prendas y
distintivos en el debido estado de conservación y limpieza.
-
Solicitar la renovación del uniforme o de las prendas y distintivos del mismo, cuando el estado de conservación y presentación así lo aconseje. La pérdida, o extravío, por negligencia
BOCM-20221015-1
Artículo 57º. Obligaciones de los/as trabajadores/as. - Los/as trabajadores/as que, con arreglo
a lo establecido en los artículos anteriores, deban usar uniformes o prendas y distintivos del mismo
cumplirán las siguientes obligaciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 38
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
x
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
x
Una chaqueta.
B) Personal de Piscina:
1. Socorristas y Monitores/as:
x
Tres bañadores y pantalón.
x
Dos pares de chanclas.
x
Dos camisetas con el distintivo correspondiente.
2. Taquilleras/os:
Vestuario de Verano:
x
Dos pantalones bermudas.
x
Dos polos.
x
Un par de zapatillas de deporte.
Vestuario de Invierno:
x
Un chándal.
x
Dos polos.
x
Un par de zapatos o botas.
C) Personal de Limpieza:
x
Dos trajes de limpieza (chaqueta y pantalón o bata).
x
Un par de zuecos.
x
Una chaqueta de invierno.
x
Un forro polar.
x
Para el personal auxiliar de los colegios se les dotará de dos batas.
A los/as trabajadores/as que se les exija llevar un uniforme determinado, la empresa estará
obligada a facilitar las prendas y complementos adecuados para desarrollar su actividad. La
provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral. En cualquier caso, la
empresa deberá reponer tanto las prendas como los complementos, en el caso de que por
desgaste de los mismos el/la trabajador/a lo solicite.
-
Ostentar el uniforme y los distintivos, exclusivamente, durante su permanencia en el servicio, fuera del cual queda prohibida su utilización, autorizándose al personal para usar el uniforme a la ida y regreso al trabajo, sin poder entrar en ningún bar o similar mientras lleven
puesto el uniforme, con la única excepción de la parada para el bocadillo y mientras ésta
dure. Asimismo, queda prohibido modificar las características de las prendas y distintivos, ni
los detalles de su confección, así como alterar los distintivos y emblemas propios de cada
área.
-
Entregada la ropa de temporada, cada trabajador/a tendrá la obligación de comprobar que
le queda correctamente, teniendo un plazo máximo de una semana, a contar desde la fecha
de recepción, para efectuar cualquier cambio de la misma.
-
Cuidar y conservar las prendas y distintivos que constituyen el uniforme establecido.
-
Presentarse, siempre, durante el servicio correctamente uniformado/a y con las prendas y
distintivos en el debido estado de conservación y limpieza.
-
Solicitar la renovación del uniforme o de las prendas y distintivos del mismo, cuando el estado de conservación y presentación así lo aconseje. La pérdida, o extravío, por negligencia
BOCM-20221015-1
Artículo 57º. Obligaciones de los/as trabajadores/as. - Los/as trabajadores/as que, con arreglo
a lo establecido en los artículos anteriores, deban usar uniformes o prendas y distintivos del mismo
cumplirán las siguientes obligaciones: