C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
-
Seguimiento y control de planes y programas de seguridad.
-
Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.
Pág. 37
3. De cada reunión del Comité, se levantará Acta, que será remitida a todos sus miembros, para
proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobación.
4. Los acuerdos se tomarán por consenso de los integrantes del Comité, pudiendo, excepcionalmente, adoptarse acuerdos con la discrepancia de alguno de los miembros, recogiendo en Acta
esta circunstancia.
CAPÍTULO DÉCIMO: UNIFORMES Y DISTINTIVOS
Artículo 56º. Prendas de Trabajo. Se consideran “Uniformes y Distintivos” las prendas y efectos de uso personal que el/la
trabajador/a debe utilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante los/as
usuarios/as de los servicios, a fin de que éstos puedan identificarles durante el servicio que
presten.
Estas prendas deberán adecuarse a la normativa existente en cada momento en materia de
prevención de riesgos laborales. Se establecerán los cambios puntuales derivados de las
decisiones tomadas por el Comité de Seguridad y Salud en cada caso.
Se establece con carácter obligatorio el uso de prendas y distintivos del uniforme durante el
servicio para los/as trabajadores/as de la empresa de los distintos cometidos que se establecen
más adelante.
Todo aquel/aquella trabajador/a que por su actividad laboral requiriese la utilización de atuendo de
trabajo, la empresa estará obligada a facilitar las prendas y complementos adecuados para
desarrollar su actividad cada año, una vez en temporada de invierno y otra en verano. En cualquier
caso la empresa deberá reponer tanto las prendas como los complementos, en el caso de que, por
desgaste de los mismos, el/la trabajador/a lo solicite.
A) Personal de Mantenimiento, Almacén e Iluminación:
Vestuario de Invierno:
x
Un gorro de lana.
x
Dos camisas o polos de manga larga.
x
Dos pantalones.
x
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por el/la trabajador/a). Para el/la trabajador/a que necesite zapato especial será obligatorio presentar el
preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en qué tipo de calzado
preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar, ante todo, la prevención de
riesgos laborales.
x
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
x
Un anorak multifuncional, consistente en abrigo de invierno, chaqueta de invierno, chaleco
reflectante y/o chubasquero (cada dos años).
x
Un pantalón de chubasquero.
x
Un jersey o forro polar.
x
Una gorra.
x
Dos camisas o polos de manga corta.
x
Dos pantalones.
x
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por el/la trabajador/a). Para el/la trabajador/a que necesite zapato especial será obligatorio presentar el
preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en qué tipo de calzado
preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar, ante todo, la prevención de
riesgos laborales.
BOCM-20221015-1
Vestuario de Verano:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 246
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
-
Seguimiento y control de planes y programas de seguridad.
-
Seguimiento del cumplimiento de acuerdos.
Pág. 37
3. De cada reunión del Comité, se levantará Acta, que será remitida a todos sus miembros, para
proponer aquellas modificaciones que sean necesarias antes de su aprobación.
4. Los acuerdos se tomarán por consenso de los integrantes del Comité, pudiendo, excepcionalmente, adoptarse acuerdos con la discrepancia de alguno de los miembros, recogiendo en Acta
esta circunstancia.
CAPÍTULO DÉCIMO: UNIFORMES Y DISTINTIVOS
Artículo 56º. Prendas de Trabajo. Se consideran “Uniformes y Distintivos” las prendas y efectos de uso personal que el/la
trabajador/a debe utilizar de forma obligatoria para su correcta presentación ante los/as
usuarios/as de los servicios, a fin de que éstos puedan identificarles durante el servicio que
presten.
Estas prendas deberán adecuarse a la normativa existente en cada momento en materia de
prevención de riesgos laborales. Se establecerán los cambios puntuales derivados de las
decisiones tomadas por el Comité de Seguridad y Salud en cada caso.
Se establece con carácter obligatorio el uso de prendas y distintivos del uniforme durante el
servicio para los/as trabajadores/as de la empresa de los distintos cometidos que se establecen
más adelante.
Todo aquel/aquella trabajador/a que por su actividad laboral requiriese la utilización de atuendo de
trabajo, la empresa estará obligada a facilitar las prendas y complementos adecuados para
desarrollar su actividad cada año, una vez en temporada de invierno y otra en verano. En cualquier
caso la empresa deberá reponer tanto las prendas como los complementos, en el caso de que, por
desgaste de los mismos, el/la trabajador/a lo solicite.
A) Personal de Mantenimiento, Almacén e Iluminación:
Vestuario de Invierno:
x
Un gorro de lana.
x
Dos camisas o polos de manga larga.
x
Dos pantalones.
x
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por el/la trabajador/a). Para el/la trabajador/a que necesite zapato especial será obligatorio presentar el
preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en qué tipo de calzado
preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar, ante todo, la prevención de
riesgos laborales.
x
Un par de guantes que, de conformidad con la legislación de riesgos laborales, estará en
función del área y del puesto de trabajo que desempeñe.
x
Un anorak multifuncional, consistente en abrigo de invierno, chaqueta de invierno, chaleco
reflectante y/o chubasquero (cada dos años).
x
Un pantalón de chubasquero.
x
Un jersey o forro polar.
x
Una gorra.
x
Dos camisas o polos de manga corta.
x
Dos pantalones.
x
Un par de botas de seguridad o un par de zapatos de seguridad (a elegir por el/la trabajador/a). Para el/la trabajador/a que necesite zapato especial será obligatorio presentar el
preceptivo justificante médico que así lo indique, haciendo hincapié en qué tipo de calzado
preciso necesita dependiendo de su dolencia y poder respetar, ante todo, la prevención de
riesgos laborales.
BOCM-20221015-1
Vestuario de Verano: