C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

d) Proponer a la Dirección la adscripción de los recursos para la realización del Plan de Seguridad e Higiene y las inversiones de carácter urgente necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes corporativos.
e) Definir y Coordinar todos los cursos en materia de Prevención de riesgos laborales de
acuerdo con la Legislación Vigente.
f) El comité informará al Comité de Empresa y a la Empresa del resultado de las inspecciones, así como de los programas de mejora, actualización, y plan de inversiones, si es el caso, con el fin de actualizar las instalaciones, equipos, programas de formación para dar
cumplimiento a la legislación vigente.
g) El comité de seguridad deberá coordinar, en materia de prevención, las auditorias de prevención que deberán llevarse a cabo por Empresa independiente; estas actuaciones incluyen todas las instalaciones de la empresa, equipos, sitios de trabajo, herramientas, etc.
h) El Comité de Seguridad y Salud deberá evaluar todos los casos de absentismo de forma individualizada y colectiva, participando activamente y planteando propuestas, para su reducción.
Artículo 54º. Composición del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité estará formado por tres delegados/as de Prevención, de una parte, y por la empresa
y/o sus representantes en número igual al de los delegados/as de Prevención, de la otra.
2. Los/as delegados/as de Prevención serán designados/as por y entre los representantes del
personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas, con arreglo a la
siguiente escala:
-

De 50 a 100 trabajadores/as: 2 delegados/as de Prevención.

-

De 101 a 500 trabajadores/as: 3 delegados/as de Prevención.

-

De 501 a 1000 trabajadores/as: 4 delegados/as de Prevención.

-

De 1001 a 2000 trabajadores/as: 5 delegados/as de Prevención.

-

De 2001 a 3000 trabajadores/as: 6 delegados/as de Prevención.

-

De 3001 a 4000 trabajadores/as: 7 delegados/as de Prevención.

-

De 4001 en adelante: 8 delegados/as de Prevención.

3. A efectos de determinar el número de delegados/as de Prevención se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
a) Los/as trabajadores/as vinculados por contratos de duración determinada superior a un año
se computarán como trabajadores/as fijos de plantilla.
b) Los/as contratados/as por término de hasta un año se computarán según el número de días
trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un/a trabajador/a más.
4. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los/as
Delegados/as Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén
incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones
podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o
información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en
prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el
Comité.
Artículo 55º. Reuniones del Comité de Seguridad y Salud. -

2. El Orden del Día será fijado por el responsable del área de Prevención de Riesgos Laborales, a
cuyo efecto los integrantes del Comité deben enviarle, con suficiente antelación, los temas que
consideren puedan ser objeto de inclusión en el mismo.
En todo caso, en el orden del día figurarán, como temas permanentes, los siguientes:
-

Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior.

-

Evaluación de la accidentalidad y del absentismo laboral en la empresa.

BOCM-20221015-1

1. La periodicidad de las reuniones será bimestral. No obstante, podrá ser solicitada una convocatoria, siempre que lo decida el responsable del área de Prevención de Riesgos Laborales, o a
petición de la mitad o más de sus componentes, mediante petición fundada por escrito.