C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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Los resultados de la vigilancia y control de la salud serán comunicados a los/as trabajadores/as
afectados/as y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del/de la
trabajador/a.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las
autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as, sin que
pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del/de la
trabajador/a. No obstante, lo anterior, el empresario y las personas u órganos con
responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven
de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del/de la trabajador/a para el
desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de
protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia
preventiva.
Artículo 50º. Planificación. - Con el fin de optimizar la calidad de la medicina del trabajo en la
empresa, y teniendo en cuenta que estas revisiones médicas tendrán lugar durante la jornada
laboral, la Dirección de la empresa establecerá un Plan Anual de Reconocimientos Médicos,
coordinado con las diferentes dependencias, en orden a lograr la necesaria fluidez de los
reconocimientos, economizar tiempo del personal citado y evitar alteraciones de los servicios.
La Dirección de la empresa, a través del área de Recursos Humanos, dictará las instrucciones de
carácter complementario que estime convenientes para la mejor aplicación de estas normas.
SECCIÓN SEGUNDA: SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 51º. Principios Generales de Seguridad y Salud. 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 08 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de la mismas, así como aquellas otras que pudieran
promulgarse durante la vigencia del presente Convenio, los/as trabajadores/as tienen derecho a
una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo
de observar y poner en práctica las medidas que se adopten con el objeto de garantizar la
prevención frente a los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación en
materia preventiva, paralización de la actividad en casos de riesgo grave e inminente y vigilancia
de su estado de salud forman parte del derecho de los/as trabajadores/as a una protección eficaz
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. El citado derecho supone la existencia de un deber de la empresa de garantizar una protección
de los/as trabajadores/as a su servicio frente a los riesgos laborales, para cuyo cumplimiento, la
empresa, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de los riesgos laborales
mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los/as trabajadores/as, con las especialidades establecidas en la Ley 31/1995, de 08 de
noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, así como aquéllas otras que pudieran promulgarse
durante la vigencia del presente convenio, en materia de evaluación de riesgos, información,
consulta, participación y formación de los/as trabajadores/as, actuación en casos de emergencia y
de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la organización de los recursos
necesarios para el desarrollo de las tareas preventivas.
Artículo 52º. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. - La iniciativa y desarrollo de las
acciones encaminadas a la prevención de riesgos profesionales y a la higiene y comodidad en el
trabajo quedarán encomendados a un Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 53º. Finalidad del Comité. - Con independencia de las competencias que determina el
artículo 39 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, de obligada observancia en
todo caso, se establecen como específicas las siguientes:

b) Impulsar en todos los niveles del personal la formación, deseo de superación, la responsabilidad y actitudes de permanente vigilancia de aquellos factores humanos o técnicos que
puedan influir en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en
la empresa.
c) Asegurar el cumplimiento de los planes de actuación aprobados y su permanente actualización.

BOCM-20221015-1

a) Promover, coordinar y señalar en todo el ámbito de la empresa, bajo las directrices de la Dirección, las líneas básicas de actuación en materias que afecten a la Seguridad e Higiene
en el Trabajo, que se estructurarán en un Plan aprobado por este Comité.