C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM

SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

notificación de falta grave o muy grave, dispondrá de un plazo de cinco días. La empresa resolverá
el expediente sancionador en un plazo máximo de dos meses.
Artículo 46º. Prescripción de las faltas. - De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del
Estatuto de los Trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte
días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento
de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El plazo de prescripción de las faltas disciplinarias, se interrumpe con la notificación de incoación
de expediente sancionador, al trabajador.
Artículo 47º. Cancelación. - Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente
personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el
plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos años para las muy
graves.
Artículo 48º. Revisión Médica. - Con carácter general, las revisiones médicas tendrán carácter
voluntario, salvo las excepciones fijadas en el art.22 de la Ley 31/1995 de PRL y los
reconocimientos exigidos en el art.243 de la Ley General de la Seguridad Social. Se realizará, por
parte del servicio de vigilancia de la salud contratado por la empresa, reconocimientos médicos
generales anuales, exploraciones ginecológicas bianuales, que serán contratadas en centros
especializados, para las trabajadoras y análisis anuales de detección de antígeno prostático
específico para trabajadores mayores de 50 años, todo ello con carácter preventivo. Los
reconocimientos generales se dirigirán a determinar la capacidad física del/de la trabajador/a para
el trabajo en general, así como para determinados trabajos en particular.
Con carácter general, la práctica del reconocimiento a cada trabajador/a se hará conforme a las
funciones establecidas para cada nivel o grupo profesional de la Empresa, si bien,
excepcionalmente se podrán realizar valoraciones de capacidad atendiendo a las tareas y riesgos
particulares de un puesto de trabajo.
Teniendo en cuenta la naturaleza de los servicios prestados por la empresa y los riesgos laborales
que puedan suponer, para el/la propio/a trabajador/a o para terceros, así como la carga de
responsabilidad en circulación propia del cargo, estos reconocimientos médicos tendrán el carácter
de voluntarios, tal como establece el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales, salvo en los supuestos en los que, previo informe de los representantes de los/as
trabajadores/as, la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos
de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as o para verificar si el estado
de salud del/la trabajador/a puede constituir un peligro para el/ella mismo/a, para los/as demás
trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido
en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el
trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee
someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los
trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los
supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre
la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un
peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la
empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de
riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción
en que existan riesgos por exposición a materiales y productos cancerígenos así como al amianto,
en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen
las Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición
al amianto.
Dicho reconocimiento médico general se realizará en horas de trabajo efectivo. Cuando dicho
reconocimiento médico general se realice fuera de las horas de trabajo efectivo se compensará
con la misma cantidad de tiempo empleado al respecto.
Artículo 49º. Reserva de la información. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los/as trabajadores/as se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del/la trabajador/a y la
confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

BOCM-20221015-1

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