C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

12.

La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

13.

La desobediencia continuada o persistente.

14.

Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, durante la realización del
trabajo que sean constitutivos de delito.

15.

No comunicar la retirada temporal o definitiva del permiso de conducir (comunicación y
entrega de documentación) por la autoridad competente, siempre que este permiso sea
necesario para el desarrollo del trabajo.

16.

El incumplimiento muy grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos
laborales contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo
puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física y psíquica de otro trabajador o
de terceros.

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17. El fraude, hurto o robo a la empresa como al resto de compañeros de trabajo o a
cualquier persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumplimiento del mismo.
18. Causar daños de importancia o que tengan destacada repercusión en el servicio, por
descuido o negligencia en el uso y conservación de máquinas, herramientas, utensilios y
vestuario que maneje el trabajador por razón de su trabajo, así como en otros bienes y
efectos de la empresa, de los usuarios o de terceros.
19.

Las imprudencias temerarias o negligencias que afecten a la seguridad del trabajo o a la
regularidad de los servicios que se prestan.

20.

Simulación de enfermedad o accidente.

Artículo 45º. Sanciones. 1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas serán las
siguientes:
A) Por faltas leves:
-

Amonestación verbal o por escrito.

-

Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

B) Por faltas graves:
-

Suspensión de empleo y sueldo de tres días a tres meses.

-

Inhabilitación temporal para la promoción o ascensos profesionales por un período de uno a
tres años.

C) Por faltas muy graves:
-

Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo con una duración máxima entre 3
meses y un día, y 6 meses.

-

Inhabilitación temporal para la promoción o ascensos profesionales por un período de tres a
cinco años.

-

Despido.

No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra
minoración de los derechos al descanso del/de la trabajador/a o multa de haber.
2. El alcance de la sanción, dentro de cada nivel o grupo profesional, se hará teniendo en cuenta:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

c) La reiteración o reincidencia.
d) La peligrosidad.
3. En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado al Comité de empresa, delegado/a de
personal, en el plazo de tres días, de una copia de la notificación de la resolución o aviso de
sanción entregado al/la trabajador/a. Ante una notificación de falta leve, la parte social dispondrá
de un plazo de tres días para presentar cuantas alegaciones estime oportunas. Ante una

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b) El daño al interés público cuantificándolo incluso en términos económicos, cuando sea posible.