C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

18. Insultar o amenazar a un compañero o a un ciudadano.
19. Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los
trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.
20. Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objeto, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente
protegibles.
21. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros,
la empresa o terceros.
22. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador,
sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa o hacer uso indebido de los mismos.
23. La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomen-dada.
24. No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que
observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.
25. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
26. La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador
tenga a su cargo dicha conservación.
27. Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.
28. La reiterada falta de aseo y limpieza personal (la tercera vez que se sancione será infracción grave).
29.

Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

30.

El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comportan riesgos personales o materiales.

31.

La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.

32. Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.
33. No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta o
parte de trabajo y no cumplimentar los mismos.

1.

Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia. (Según se detallan en el artículo
anterior apartados A) y B)

2.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

3.

Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro
objeto de la empresa.

4.

Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

5.

Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de
la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.

6.

La embriaguez o toxicomanía.

7.

La reincidencia de faltas graves, dos de la misma naturaleza y tres de distinta, cuando
hayan mediado sanciones firmes por las mismas, en el período de un año.

8.

La competencia desleal.

9.

Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los
superiores, compañeros o subordinados o ciudadanos.

10.

Cualquier comportamiento repetitivo, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el
propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular
cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

11. El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio
para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o
terceros.

BOCM-20221015-1

C) Faltas Muy Graves: