C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
11.
La embriaguez no habitual en el trabajo.
12.
No comunicar a la empresa las circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.
13.
No realizar marcaje de entrada o salida, siempre que no se haya comunicado su imposibilidad, en la mayor brevedad posible al responsable correspondiente.
14.
Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
15.
Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
16.
Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
17.
No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24
horas siguientes la razón que lo motivó.
18.
No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para
el buen desenvolvimiento del trabajo.
19.
Estar vestido con ropa laboral de Aserpinto, fuera de horario laboral, y hallarse dentro de
bares o similares.
20.
La pérdida, o extravío, por negligencia del trabajador, de cualquier prenda constitutiva del
uniforme laboral.
Pág. 31
B) Faltas Graves:
1.
La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros,
subordinados y usuarios.
2.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el
trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que
se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3.
El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
4.
Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia. (Según se detallan en el artículo anterior apartados A) y B)
5.
Las deficiencias en el cuidado de materiales, máquinas, enseres y elementos de trabajo,
cuando produzca daños y tenga repercusión en la buena marcha del servicio.
6.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, (se considerará reincidente a partir de la
comisión de la tercera falta, es decir con la tercera falta leve cometida automáticamente
se convierte en grave) aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones firmes por las mismas (por las dos anteriores), en el período de tres meses.
7.
Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
8.
Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio, cuando del
mismo puedan derivarse perjuicios para el servicio o para los/as propios/as trabajadores/as.
9.
Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos
al propio trabajador o a sus compañeros.
10. Dormir durante la jornada de trabajo.
11. Actitudes o comportamientos que degradan la buena imagen de los trabajadores o de la
empresa.
12. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
14. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
15. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
16.
La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo o fuera del mismo vistiendo uniforme de
la empresa.
17.
La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
BOCM-20221015-1
13. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de
protección que lo requieran.
B.O.C.M. Núm. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
11.
La embriaguez no habitual en el trabajo.
12.
No comunicar a la empresa las circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5 días después de haberlo efectuado.
13.
No realizar marcaje de entrada o salida, siempre que no se haya comunicado su imposibilidad, en la mayor brevedad posible al responsable correspondiente.
14.
Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.
15.
Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.
16.
Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
17.
No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las 24
horas siguientes la razón que lo motivó.
18.
No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para
el buen desenvolvimiento del trabajo.
19.
Estar vestido con ropa laboral de Aserpinto, fuera de horario laboral, y hallarse dentro de
bares o similares.
20.
La pérdida, o extravío, por negligencia del trabajador, de cualquier prenda constitutiva del
uniforme laboral.
Pág. 31
B) Faltas Graves:
1.
La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los superiores, compañeros,
subordinados y usuarios.
2.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores relacionadas con el
trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que
se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
3.
El incumplimiento grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales contemplados en la normativa vigente.
4.
Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia. (Según se detallan en el artículo anterior apartados A) y B)
5.
Las deficiencias en el cuidado de materiales, máquinas, enseres y elementos de trabajo,
cuando produzca daños y tenga repercusión en la buena marcha del servicio.
6.
La reincidencia en la comisión de faltas leves, (se considerará reincidente a partir de la
comisión de la tercera falta, es decir con la tercera falta leve cometida automáticamente
se convierte en grave) aunque sean de distinta naturaleza, cuando hayan mediado sanciones firmes por las mismas (por las dos anteriores), en el período de tres meses.
7.
Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.
8.
Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio, cuando del
mismo puedan derivarse perjuicios para el servicio o para los/as propios/as trabajadores/as.
9.
Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos
al propio trabajador o a sus compañeros.
10. Dormir durante la jornada de trabajo.
11. Actitudes o comportamientos que degradan la buena imagen de los trabajadores o de la
empresa.
12. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se
crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
14. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
15. El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.
16.
La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo o fuera del mismo vistiendo uniforme de
la empresa.
17.
La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.
BOCM-20221015-1
13. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles y medios de
protección que lo requieran.