C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 246

CAPÍTULO NOVENO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 43º. Definición. –
Los/as trabajadores/as podrán ser sancionados/as por la dirección de la empresa, en virtud de
incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establecen en los artículos siguientes, y que tienen carácter enunciativo y no
limitativo, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
La imposición de sanciones, conforme a lo dispuesto en estas normas, es independiente y
compatible con las que, por los mismos hechos, corresponda aplicar a los Tribunales o autoridades
distintos a la jurisdicción laboral.
Son faltas disciplinarias toda acción u omisión de los/as trabajadores/as que suponga un
incumplimiento de las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo.
A) Puntualidad o permanencia.
FALTAS MENSUALES

TIPIFICACIÓN

De 4 a 9

Falta leve

De 10 a 15

Falta grave

16 o más

Falta muy grave

B) Asistencia
FALTAS MENSUALES

TIPIFICACIÓN

1

Falta leve

2

Falta grave

3 o más

Falta muy grave

Artículo 44º. Faltas.- Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como
consecuencia del trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves.

1.

La leve incorrección con el público y en general con los usuarios del servicio, así como
con los compañeros de trabajo de inferior, igual o superior nivel o grupo profesional.

2.

Las faltas de puntualidad, permanencia o asistencia. (Según se detallan en el artículo anterior apartados A) y B).

3.

La mala conservación de materiales, máquinas, útiles, enseres y vestuario, cuando no
produzcan daños ni tengan repercusión en la buena marcha del servicio.

4.

No usar o emplear indebidamente los útiles o prendas de seguridad personal, facilitados
por la empresa, para prevención de accidentes o no entregarla cuando termina el contrato
de trabajo.

5.

Desobedecer las instrucciones verbales o escritas para el empleo de motores, transmisores, máquinas, mecanismos y aparatos en general, en evitación de accidentes y enfermedades profesionales, cuando de ello no se derive riesgo grave al trabajador o a sus compañeros de servicio.

6.

En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia, descuido inexcusable o dejadez de funciones.

7.

El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo no superior a 30 minutos.

8.

No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, o los partes de confirmación (3
días desde la fecha de baja o confirmación incluido en el computo el día que se entregó) ó
no comunicar con la antelación previa debida, la inasistencia al trabajo por causa justificada. Asimismo, no cursar en tiempo oportuno el parte de alta (mismo día de su entrega o
fecha de alta).

9.

Acumular o almacenar en los lugares de trabajo materias nocivas o peligrosas, susceptibles de descomposición o de producir infecciones.

10.

Ingerir bebidas alcohólicas durante las horas de trabajo.

BOCM-20221015-1

A) Faltas Leves: