C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 246

SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022

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Matrícula de Escuela Oficial de Idiomas

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Matrícula de Formación Profesional

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Matrícula universitaria.

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Ayudas para libros de texto de educación primaria, secundaria obligatoria (E.S.O), Bachillerato y Formación Profesional o denominación que sustituya a estos estudios.

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SECCIÓN TERCERA: ENFERMEDAD Y ACCIDENTES
Artículo 42º. Dirección y control de la Incapacidad Temporal. 1º. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal,
derivada de enfermedad común y profesional y accidente laboral y sólo para los casos en que sea
necesaria la hospitalización, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones
reglamentarias en la cuantía hoy vigente garantice el 100 por ciento del salario de Convenio,
durante la aludida hospitalización y el proceso de recuperación posterior, siempre que continúe la
situación de incapacidad temporal.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras
el/la trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y en alta en la empresa,
debiéndose someter los/as beneficiarios/as de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la
empresa considere necesarios.
2º. Así mismo, cuando exista baja por accidente laboral sin hospitalización, la empresa abonará
al/a la trabajador/a un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias vigentes
garantice el 100 por ciento del salario de Convenio.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras
el/la trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y en alta en la empresa,
debiéndose someter los/as beneficiarios/as de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la
empresa considere necesarios.
3º. En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral, la
empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias a cargo de la
Seguridad Social vigentes, garantice el 100 por ciento del salario del Convenio.
Esta ayuda económica comenzará a devengarse a partir del primer día y se mantendrá mientras
el/la trabajador/a se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y en alta en la empresa,
debiéndose someter los/as beneficiarios/as de cada ayuda a los reconocimientos médicos que la
empresa considere necesarios.
En todos los casos de Incapacidad Temporal y desde el primer proceso en el que incurra el/la
trabajador/a, éste/a perderá el derecho a la prestación complementaria detallada en los párrafos
anteriores de este mismo artículo, si no presenta a la empresa, con el preceptivo registro, la
correspondiente baja médica y partes de confirmación dentro del tiempo establecido legalmente
por las disposiciones laborales, documentos que deben ser expedidos por los servicios
competentes de la Seguridad Social. Lo mismo ocurrirá si no acude a la citación del médico de la
empresa (ya sea servicio propio o externo), sin causa justificada. También se perderá el derecho a
la prestación complementaria cuando el INSS emita resolución declarando sin efectos económicos
la baja médica.
Los partes médicos de baja por incapacidad temporal, se entregarán dentro de los tres días
naturales siguientes a la concesión de la baja, siempre que la misma tenga lugar en fin de semana,
puesto que los sábados y los domingos, la Recepción de la empresa permanece cerrada y no hay
posibilidad de registrar documentos.
En todos los supuestos de Incapacidad Temporal, el salario de Convenio a que se refiere incluye
salario base, antigüedad, Complemento de Convenio, Complemento de Disponibilidad,
Complemento de Destino y Complemento de Nocturnidad.

La empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidentes del/de la trabajador/a que sea
alegado por éste/a para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a
cargo del personal médico. La negativa del/de la trabajador/a a dichos reconocimientos, así como
la falta injustificada de asistencia al mismo una vez notificada, determinará la suspensión de las
mejoras económicas.

BOCM-20221015-1

Lo anterior sólo será de aplicación en aquellos/as trabajadores/as que cumplan el requisito de
tener cotizados 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se
produzca la baja médica por tal circunstancia.