C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221015-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Aserpinto, S. A. U. (código número 28010272011998)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
Asimismo, la que tiene su base en una unión de hecho estable y probada mediante cualquier
prueba admitida en derecho, los hijos y/o ascendientes, con los mismos requisitos expresados
anteriormente.
El límite de edad de los hijos se establece en 26 años, salvo para los hijos con una discapacidad
igual o superior al 33 %, en los que no existirá dicho límite. En todos los casos se exige: que
convivan en el domicilio familiar, salvo el caso de los hijos que convivan con la persona que
ostente la custodia, y/o los familiares que requieran atención y/o estancia fuera de dicho domicilio
familiar. Dependencia económica del solicitante. Se entenderá que existe dependencia económica
cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso.
C. Derechos y Cuantificación de las ayudas. Aquellos solicitantes que estén en la situación de
servicio activo o prestando sus servicios durante todo el periodo de cobertura tendrán derecho a
percibir la totalidad de las ayudas de acción social que les correspondan.
Durante los seis primeros meses de trabajo continuado en Aserpinto, el personal no podrá
disfrutar de las prestaciones sociales.
A partir de llevar trabajando seis meses y hasta los nueve meses de antigüedad continuada, se
tendrá derecho al 50% de las prestaciones sociales.
A partir de los nueve meses de antigüedad y hasta los 12 meses de trabajo continuado, se tendrá
derecho al 75% del importe de las prestaciones.
D. Aspectos económicos: criterios de distribución de las ayudas. Los gastos de Acción Social
deberán incluir los siguientes aspectos:
a. Las cantidades asignadas, inicialmente, a cada tipo de ayuda.
b. Los Importes máximos –y mínimos en su caso– a percibir por el empleado/a para cada
ayuda y en total, sin que en ningún caso puedan exceder el total de los gastos
desembolsados. Se fija un importe del 25% sobre el importe total de las facturas
presentadas, con un máximo de 100.-€ por trabajador/a.
Las ayudas cubrirán los gastos que se ocasionen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año en curso, abonándose el importe de todas las prestaciones sociales, a
año vencido en la nómina del mes de enero.
E. Documentación, solicitudes y forma de presentación.
Documentación y formas de presentación: original o fotocopias compulsadas, del DNI o libro de
familia de los interesados y de los familiares; facturas originales o fotocopias compulsadas que
justifiquen el gasto realizado o la documentación que se considere necesaria. Cuando se hace
referencia a facturas, para ser consideradas como tales, deben cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1985). Cuando se
solicita fotocopia del Libro de Familia deberán figurar aquellos miembros por los que se solicita la
ayuda o prestación.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la empresa sito en la C/Pablo Picasso, 4,
dirigido al departamento de Recursos Humanos.
Se establece que se podrán presentar las solicitudes de ayudas sociales por los trabajadores en
cualquier momento.
F. Tipología de las ayudas.
Óptica
Dentista
Ortopedia
Fisioterapeuta
Aparato auditivo
Ayuda para alimentación de celiacos
Ayuda para cirugía oftalmológica por cada ojo
BOCM-20221015-1
Las actividades que se proponen tienen carácter indicativo. Las distintas ayudas podrán ser objeto
de revisión por parte de la comisión paritaria:
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 246
Asimismo, la que tiene su base en una unión de hecho estable y probada mediante cualquier
prueba admitida en derecho, los hijos y/o ascendientes, con los mismos requisitos expresados
anteriormente.
El límite de edad de los hijos se establece en 26 años, salvo para los hijos con una discapacidad
igual o superior al 33 %, en los que no existirá dicho límite. En todos los casos se exige: que
convivan en el domicilio familiar, salvo el caso de los hijos que convivan con la persona que
ostente la custodia, y/o los familiares que requieran atención y/o estancia fuera de dicho domicilio
familiar. Dependencia económica del solicitante. Se entenderá que existe dependencia económica
cuando la persona que conviva con el solicitante carezca de ingresos o estos fueran inferiores al
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso.
C. Derechos y Cuantificación de las ayudas. Aquellos solicitantes que estén en la situación de
servicio activo o prestando sus servicios durante todo el periodo de cobertura tendrán derecho a
percibir la totalidad de las ayudas de acción social que les correspondan.
Durante los seis primeros meses de trabajo continuado en Aserpinto, el personal no podrá
disfrutar de las prestaciones sociales.
A partir de llevar trabajando seis meses y hasta los nueve meses de antigüedad continuada, se
tendrá derecho al 50% de las prestaciones sociales.
A partir de los nueve meses de antigüedad y hasta los 12 meses de trabajo continuado, se tendrá
derecho al 75% del importe de las prestaciones.
D. Aspectos económicos: criterios de distribución de las ayudas. Los gastos de Acción Social
deberán incluir los siguientes aspectos:
a. Las cantidades asignadas, inicialmente, a cada tipo de ayuda.
b. Los Importes máximos –y mínimos en su caso– a percibir por el empleado/a para cada
ayuda y en total, sin que en ningún caso puedan exceder el total de los gastos
desembolsados. Se fija un importe del 25% sobre el importe total de las facturas
presentadas, con un máximo de 100.-€ por trabajador/a.
Las ayudas cubrirán los gastos que se ocasionen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año en curso, abonándose el importe de todas las prestaciones sociales, a
año vencido en la nómina del mes de enero.
E. Documentación, solicitudes y forma de presentación.
Documentación y formas de presentación: original o fotocopias compulsadas, del DNI o libro de
familia de los interesados y de los familiares; facturas originales o fotocopias compulsadas que
justifiquen el gasto realizado o la documentación que se considere necesaria. Cuando se hace
referencia a facturas, para ser consideradas como tales, deben cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 1985). Cuando se
solicita fotocopia del Libro de Familia deberán figurar aquellos miembros por los que se solicita la
ayuda o prestación.
Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la empresa sito en la C/Pablo Picasso, 4,
dirigido al departamento de Recursos Humanos.
Se establece que se podrán presentar las solicitudes de ayudas sociales por los trabajadores en
cualquier momento.
F. Tipología de las ayudas.
Óptica
Dentista
Ortopedia
Fisioterapeuta
Aparato auditivo
Ayuda para alimentación de celiacos
Ayuda para cirugía oftalmológica por cada ojo
BOCM-20221015-1
Las actividades que se proponen tienen carácter indicativo. Las distintas ayudas podrán ser objeto
de revisión por parte de la comisión paritaria: